D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240323-11)
Convenio –  Convenio de 8 de marzo de 2024, entre la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, F. S. P y la Comunidad de Madrid, para la promoción de la Comunidad de Madrid como destino turístico en el marco de la celebración de la exposición temporal “Gabriele Münter (1877-1962)” y del programa #versionathyssen durante el año 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 71

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 23 DE MARZO DE 2024

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Octava
Modificaciones
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo, deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime
de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena
Extinción y Resolución
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso de su plazo de vigencia.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento
será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos, por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y
hasta la resolución del convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
La organización por parte de la Fundación de la Exposición, así como la asunción de
sus compromisos en relación con dichas actividades se encuentran condicionadas a la obtención por parte de la Fundación de los fondos necesarios para su realización. En caso de
que la Fundación no obtuviera dichos fondos, podrá ser cancelada, en cuyo caso el único
compromiso que asume la Fundación es la devolución a la Consejería del importe que ya
hubiera sido aportado por esta.
Décima
Fuerza mayor
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor. Esto
incluye (a título enunciativo, pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, interrupción del trabajo u otras dificultades laborales, y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la
voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.
Undécima
Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución
de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. La
Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes de la Fundación y dos representantes de la
Consejería, designados al efecto por cada parte. Por parte de la Consejería el titular de la SG de
Sostenibilidad y Desarrollo Turístico o la persona en la que delegue, y el titular de la Jefatura de Servicio de Dinamización de Recursos Turístico-Culturales o la persona en la que delegue. Se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta con los
acuerdos adoptados.

BOCM-20240323-11

Comisión mixta de vigilancia y seguimiento