Ajalvir (BOCM-20240322-46)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 70

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE MARZO DE 2024

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actuación municipal de oficio o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado,
pero redunde en su beneficio.
Art. 9.o. Declaración e ingreso.—1. La tasa por expedición de documentos se exigirá en régimen de autoliquidación, debiendo acreditar el sujeto pasivo, en el momento de
presentar la solicitud, el ingreso del importe total estimado de la deuda, a cuenta de la correspondiente liquidación.
2. Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 66 de la
Ley de Procedimiento Administrativo, que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrán dárseles curso sin que se subsane la deficiencia,
a cuyo fin se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes, con el apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.
3. Las certificaciones o documentos que expida la Administración Municipal en virtud de oficio de Juzgados o Tribunales para toda clase de pleitos, no se entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.
No obstante, lo dispuesto anteriormente, las tasas por cambios de titularidad de licencias del epígrafe 5.o, se exigirán en régimen de liquidación administrativa, en consonancia
con el procedimiento de tramitación de estos expedientes previsto en la ordenanza de licencias urbanísticas.
Art. 10. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y
sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas corresponda, se
aplicará lo previsto en la Ordenanza General y demás disposiciones vigentes.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ordenanza entrará en vigor una vez publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con efectos desde el día siguiente a su publicación definitiva y con-

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tinuará en vigor mientras no se acuerde la derogación o modificación, sustituyendo completamente a la ordenanza anterior.
En Ajalvir, a 12 de marzo de 2024.—El alcalde, Víctor Miguel Malo Gómez.
(03/4.024/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791