Madrid (BOCM-20240321-36)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. Extracto convocatoria subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 69

c) Inversiones destinadas a la prestación de servicio de wi-fi gratuito en el ámbito de
los mercados y galerías de alimentación: hasta el 50 por 100 de los gastos subvencionables.
d) Para los beneficiarios definidos en el apartado Primero 1.a), las inversiones dirigidas a la instalación de placas solares fotovoltaicas de producción eléctrica o ampliación de la instalación ya existente, instalación de envolventes biosolares, sustitución de instalaciones de climatización o refrigeración que utilicen gases
fluorados de efecto invernadero, sustitución de cubiertas de edificaciones que estén realizadas con materiales fuera de normativa o que puedan constituir residuo
peligroso, adquisición de taquillas refrigeradas y puntos de recogida de compra,
adquisición de equipos de control de calidad del aire, traslados o reubicación de
puestos que resulten necesarios para para remodelaciones de mercados o para entrada de nuevos operadores, inversiones destinadas a habilitar puntos de atención
al mayor, la instalación de vestíbulos o distribuidores acústicos en los accesos a
los inmuebles, la actualización de planos hápticos y la instalación de pictogramas
representativos de la actividad de los puestos: hasta el 95 por 100 de los gastos
subvencionables.
e) Para los beneficiarios definidos en el apartado Primero 1.a), y solo en mercados en
los que la concesión administrativa no recaiga sobre la totalidad del inmueble, ejecución de obras y subsanación de deficiencias, así como actuaciones de mejora de
instalaciones y superficies del inmueble en zonas no incluidas en su concesión,
hasta el 100 por 100 de los gastos subvencionables.
f) Gastos corrientes definidos en las bases 5.2.1 y 5.2.2 de la convocatoria: hasta
el 50 por ciento.
g) Para los beneficiarios definidos en el apartado Primero 1.a), los gastos corrientes
definidos en la base 5.2.3, tales como gastos necesarios para la contratación de
gestores circulares, gastos destinados a habilitar puntos de atención al mayor: hasta el 95 por 100 de los gastos subvencionables.
La inversión mínima subvencionable necesaria para proceder a la tramitación y aprobación de la ayuda para las inversiones definidas en los apartados a), b) y c) será de 2.000 euros
en el caso de locales, y de 3.000 euros en supuesto de mercados y galerías de alimentación.
El importe máximo de subvención es el definido en las bases 9.1 y 9.2 de la convocatoria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación será de 20
días naturales, y se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente
convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la
resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria serán respectivamente
la Dirección General de Comercio, Hostelería y Consumo y el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda en virtud de las competencias delegadas que se especifican
en el Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
Séptimo. Publicación.—De acuerdo con el artículo 18 de la LGS, y artículo 30 de su
Reglamento de desarrollo, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema
nacional de publicidad de subvenciones. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del
Ayuntamiento de Madrid ( https://sede.madrid.es ) y en la página web: www.madrid.es
Octavo. Justificación y pago de la subvenciones.—El importe de la subvención se
abonará en un único pago anticipado, sin exigencia de garantías a los beneficiarios, de conformidad con la base 15 de la convocatoria.
La justificación se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de
justificantes de gasto” y el plazo de justificación será de tres meses a contar desde la finalización del plazo para la ejecución de los proyectos o actividad subvencionada, 31 de diciembre
de 2024, todo ello de conformidad con lo regulado en la base 17 de la convocatoria.
Madrid, a 11 de marzo de 2024.—La delegada del Área de Gobierno de Economía,
Innovación y Hacienda, Engracia Hidalgo Tena.
(03/4.057/24)

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ISSN 1989-4791

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