Madrid (BOCM-20240321-36)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. Extracto convocatoria subvenciones
3 páginas totales
Página
B.O.C.M. Núm. 69

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE MARZO DE 2024

e) Las personas físicas o jurídicas, que tengan la condición de autónomo o de pequeña
o mediana empresa, que ejerzan la actividad de comercio en un uno o varios locales de una galería de alimentación de las definidas en la letra d).
2. Requisitos:
— No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones recogidas en
esta convocatoria las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, se deberá cumplir con
las previsiones del artículo 13.3 bis de dicho texto legal.
— Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán estar, en su caso, formal y legalmente constituidas e inscritas a la finalización
del plazo de presentación de solicitud, y deberá ser acreditado de conformidad con
lo establecido en la base 11.
— En los solicitantes de los puntos d) y e) del apartado Primero.1., deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Una vez ejecutada la actividad subvencionada, las galerías de alimentación
estarán integradas por entidades comerciales que en conjunto tendrán una
agrupación mínima de cinco establecimientos activos, de los que al menos cuatro deberán tener menos de 500 metros cuadrados. Asimismo, al menos el 35
por ciento de los establecimientos que formen parte de las galerías de alimentación desarrollarán la actividad de comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas.
b) En el caso de proyectos que afecten a comunidades de propietarios, deberán
contar, en su caso, con el acuerdo correspondiente, según lo que se recoja en
la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.
Segundo. Objeto.—Conceder subvenciones para la financiación de las actuaciones
realizadas en los mercados municipales y en galerías de alimentación, así como en los locales en ellos integrados.
Tercero. Bases reguladoras.—El gasto ha sido autorizado en virtud del Acuerdo de 7
de marzo de 2024, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid y las bases reguladoras
han sido aprobadas por Decreto de 11 de marzo de 2024, de la delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, encontrándose publicadas en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” de misma fecha que la publicación de este extracto en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La convocatoria se regirá asimismo por:
— Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones
por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 30 de octubre
de 2013, publicada en www.madrid.es
— Acuerdo de 17 de enero de 2013, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
por el que se aprueban las directrices para la tramitación de la concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, publicado en www.madrid.es ; y el Decreto de 31 de enero de 2019, del delegado del Área
de Gobierno de Economía y Hacienda, por el que se aprueba la Instrucción 3/2019,
sobre los criterios y los procedimientos para la evaluación de subvenciones y pago
por resultados en el Ayuntamiento de Madrid, publicado en www.madrid.es
Cuarto. Cuantía.—La cuantía total de esta convocatoria asciende a 6.270.000 euros.
Las ayudas objeto de la presente convocatoria consistirán en subvenciones a los siguientes proyectos y actuaciones:
a) Obras de construcción, reforma integral, modernización o acondicionamiento de
las estructuras comerciales, adquisición e instalación de equipos de frío industrial,
mostradores, vitrinas y expositores, adquisición e instalación de elementos decorativos, inversiones materiales destinadas a la instalación de puntos de recarga de
vehículos eléctricos, inversiones destinadas a la mejora de la accesibilidad de las
instalaciones tales como realización de obras de supresión de barreras: hasta el 50
por 100 de los gastos subvencionables.
b) Inversiones materiales destinadas al desarrollo de la economía circular y a posibilitar un consumo más eficiente de los recursos energéticos y/o a la reducción del
impacto medioambiental de la gestión de residuos, excepto las contempladas en el
apartado a) de la base 5.1.2.: hasta el 50 por 100 de los gastos subvencionables.

Pág. 99

BOCM-20240321-36

BOCM