Madrid (BOCM-20240321-35)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. Extracto convocatoria subvenciones
3 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 96

JUEVES 21 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 69

MODALIDAD

Digitalización

INVERSIÓN MÍNIMA
(€)

PORCENTAJE DE
SUBVENCIÓN MÁXIMO (%)

CUANTÍA
MÁXIMA (€)

9 trabajadores o menos

25.000

75

50.000

Entre 10 y 49 trabajadores

50.000

50

50.000

Entre 50 y 249 trabajadores

100.000

25

50.000

TAMAÑO DE EMPRESA

Sexto. Gastos subvencionables.—Se regulan los gastos subvencionables en la base 6
de la convocatoria.
Se considerarán gastos y/o inversiones subvencionables aquéllos en los que se incurra
para la realización de las actividades objeto de subvención a las que se refiere la base 5, que
de manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma.
Los gastos y/o inversiones subvencionables son los siguientes:
— Las inversiones, compras, básicamente de hardware y software o de cualquier otra
herramienta vinculada con las TEIC.
— Gastos de personal (en alta en el Régimen General de la Seguridad Social), referidos exclusivamente al personal destinado a la ejecución del proyecto.
— Gastos externos por la contratación de servicios de consultoría.
— Gastos de fomento de los habilitadores digitales.
— Los gastos de material, formación y de personal soportados por la empresa en la
implantación de los proyectos.
— Otros gastos generales suplementarios.
— Se considerarán subvencionables los gastos que se desarrollen en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, ambos inclusive.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Los modelos de solicitud de subvención, anexos y demás documentación complementaria, podrán descargarse desde la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid
https://sede.madrid.es.
Octavo. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la
resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria serán respectivamente
la Dirección General de Economía y el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda en virtud de las competencias delegadas que se especifican en el Acuerdo de 29 de
junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

BOCM-20240321-35

Las pequeñas y medianas empresas (PYMES), de acuerdo con lo establecido en el
anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por
el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, se definen y subdividen según se indica
a continuación:
Los efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas se establecen en el artículo 4.2 de las bases de la convocatoria.
Los requisitos que habrán de cumplir las PYMES para resultar beneficiarias de subvención se establecen en el apartado 4 de la base 4 de la convocatoria. Todos los requisitos deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Tercero. Bases reguladoras.—Anexo al Decreto de 6 de marzo de 2024 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se aprueba la
convocatoria pública ordinaria de subvenciones dirigidas al fomento de productos, herramientas o servicios de modernización tecnológica y digitalización, orientados a las PYMES
y a la mejora de su competitividad, para la anualidad 2024.
Cuarto. Cuantía e imputación presupuestaria.—El importe máximo destinado a la
concesión de estas subvenciones es de 1.982.675 euros, que se imputarán al ejercicio 2024,
con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid:
— 001/140/433.07/479.99 “Otras subvenciones a empresas privadas”, del programa
“Estrategias de desarrollo económico y análisis de la economía de Madrid”.
Quinto. Importe de las subvenciones.—El importe de las subvenciones se regula en
la base 8 de la convocatoria de la siguiente forma: