C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240321-8)
Plan general de urbanismo –  Acuerdo de 13 de marzo de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, para el ámbito del Palacio de Deportes de la Comunidad de Madrid, situado en la calle Goya, número 90, distrito de Salamanca
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 69

— Cumplir la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de
Madrid de 20 de junio de 2008, confirmada en casación por la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de abril de 2012.
Mediante la Modificación Puntual se pretende restablecer la zona verde desaparecida
tras la reconstrucción del Palacio de Deportes, sin realizar modificaciones en el edificio,
para lo que se proponen las siguientes actuaciones:
1. Mantener la calificación de zona verde básica existente en el área, de forma rectangular, situada en el lado oeste de la parcela frente a la calle Lombía, con una superficie
de 645,46 metros cuadrados.
Esta superficie ordenada en la Modificación Puntual reúne la condición de zona verde
en las características que correspondían a áreas con acondicionamiento vegetal destinadas
a la defensa ambiental, al reposo de los peatones y al acompañamiento del viario; manteniéndose con la misma configuración existente con anterioridad a la reconstrucción, puesto que se trata de una zona de acceso al edificio, sometida a un especial control de seguridad en materia de accesibilidad y evacuación de ocupantes.
2. Mantener la calificación de zona verde en todos aquellos espacios calificados
como tales en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, que no fueron
ocupados en superficie por la reconstrucción del Palacio de Deportes, con una superficie total de 1.513,71 metros cuadrados.
En esta actuación se prevén zonas ajardinadas pequeñas o medianas destinadas a resolver las necesidades más básicas de estancia y esparcimiento al aire libre de la población
del barrio.
3. Modificar la calificación de la porción de la calle Lombía, comprendida entre las
calles Goya y Jorge Juan, que pasa de tener la condición de vía pública secundaria (en la
que está restringido el tráfico rodado, excepto a vehículos de emergencia y residentes para
el acceso a garajes), a tener la consideración de zona verde, recuperando la calificación que
le asignaba en el anterior Plan General de Ordenación Urbana de 1985, como espacio libre
y área ajardinada destinada a atender las necesidades básicas de estancia y esparcimiento al
aire libre de la población del barrio, con una superficie total de 1.919, 21 metros cuadrados.
4. Calificar como zona verde básica el espacio comprendido entre la línea de la fachada y el vuelo existente en el edificio del Palacio de Deportes hacia las calles Lombía y
Fuente del Berro, con una superficie de 731,62 metros cuadrados, mediante la instalación
de un jardín vertical para mejorar el paisaje, contribuyendo a la mejora de los espacios de
esparcimiento del barrio, desde una perspectiva ambiental y estética.
III. Con estas actuaciones propuestas en la Modificación Puntual, que afectan a suelo calificado como dotacional público sin aprovechamiento lucrativo, resultan don parcelas
regidas por los siguientes parámetros urbanísticos:
— Parcela uso deportivo: parcela de suelo urbano consolidado calificada de uso dotacional de servicios colectivos, deportivo singular, con una superficie de 14.159,96 metros cuadrados, donde se encuentra ubicado el actual Palacio de Deportes de la Comunidad de Madrid.
— Parcela zona verde: parcela de suelo urbano consolidado calificada de uso dotacional de servicios colectivos, zona verde básica, que rodea al actual Palacio de
Deportes, con una superficie total de 4.810 metros cuadrados.
La restauración de la superficie destinada a zona verde básica supone un incremento
de la edificabilidad de hasta alcanzar un total de 53.600 metros cuadrados. Al tratarse de un
uso dotacional público, el planeamiento reconoce a la parcela edificabilidad, pero no aprovechamiento lucrativo.
IV. La tramitación de la Modificación Puntual se inició de oficio por el Ayuntamiento de Madrid, cuyo Pleno la aprobó provisionalmente con fecha 19 de mayo de 2022.
V. La Modificación Puntual supone la modificación y ampliación de la documentación del Plan General de Ordenación Urbana de 1997.
— La documentación gráfica que se modifica es la siguiente:
• Hojas O-67/5 y O-67/8 del Plano de ordenación.
• Hojas G-67/5 y G-67/8 del Plano de gestión.
• Hojas CA-67/5 y CA-67/8 del Plano de Catálogo de elementos protegidos. Edificios.
• Hojas CB-67/5 y CB-67/8 del Plano de Catálogo de elementos protegidos. Elementos singulares.

BOCM-20240321-8

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