C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240321-10)
Delegación facultades – Orden 417/2024, de 6 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se delegan en los órganos correspondientes de las entidades locales las facultades de instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores en materia de absentismo escolar previstas en la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid
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Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 69
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE MARZO DE 2024
Pág. 29
artículo 141 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, en favor de los órganos correspondientes de
las entidades locales.
En virtud de lo anterior, haciendo uso de las competencias atribuidas en el artículo 52 de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
y en el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales,
DISPONGO
Primero
Delegar las facultades de instrucción y resolución del procedimiento sancionador por
las infracciones recogidas en los artículos 131.c y 132.f de la Ley 4/2023, de 22 de marzo,
de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la adolescencia de la Comunidad de Madrid, en favor de los órganos correspondientes de las entidades locales, todo
ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 141.8 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo.
Segundo
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 6 de marzo de 2024.
La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales,
ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO
BOCM-20240321-10
(03/3.758/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 69
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JUEVES 21 DE MARZO DE 2024
Pág. 29
artículo 141 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, en favor de los órganos correspondientes de
las entidades locales.
En virtud de lo anterior, haciendo uso de las competencias atribuidas en el artículo 52 de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
y en el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales,
DISPONGO
Primero
Delegar las facultades de instrucción y resolución del procedimiento sancionador por
las infracciones recogidas en los artículos 131.c y 132.f de la Ley 4/2023, de 22 de marzo,
de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la adolescencia de la Comunidad de Madrid, en favor de los órganos correspondientes de las entidades locales, todo
ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 141.8 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo.
Segundo
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 6 de marzo de 2024.
La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales,
ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO
BOCM-20240321-10
(03/3.758/24)
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