C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240321-10)
Delegación facultades –  Orden 417/2024, de 6 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se delegan en los órganos correspondientes de las entidades locales las facultades de instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores en materia de absentismo escolar previstas en la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 69

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
ORDEN 417/2024, de 6 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales, por la que se delegan en los órganos correspondientes de las entidades
locales las facultades de instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores en materia de absentismo escolar previstas en la Ley 4/2023, de 22 de
marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

El artículo 27 de la Constitución Española de 1978 reconoce que todas las personas tienen derecho a la educación y encomienda a los poderes públicos, que promuevan las condiciones y remuevan los obstáculos para que este derecho sea disfrutado en condiciones de
igualdad por todos los ciudadanos.
A su vez, el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, señala como competencia del municipio, en los términos de la legislación del
Estado y de las Comunidades Autónomas, la participación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y el artículo 7.3 dispone que el Estado y las Comunidades
Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, podrán delegar el ejercicio de
estas en las Entidades Locales.
Por su parte, la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral
de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, dispone, en su artículo 19.9, que
los padres, tutores, guardadores o representantes legales de los niños y todas las administraciones públicas están obligados a velar por el cumplimiento de la escolaridad obligatoria con
arreglo a la legislación vigente.
Asimismo, el artículo 131.c) de esta misma ley tipifica como infracción leve no procurar o impedir por parte de padres, tutores o guardadores, que los niños asistan al centro
educativo en período de escolarización obligatoria sin que concurra causa que lo justifique,
siempre que no suponga una inasistencia reiterada que implique un absentismo escolar y el
artículo 132.f) tipifica como infracción grave el incumplimiento por parte de los padres o
tutores, del deber de velar para que un niño a su cargo curse de manera real y efectiva la enseñanza obligatoria, cuando dicho incumplimiento motive una inasistencia reiterada que,
de acuerdo con la normativa aplicable, constituya absentismo escolar.
A este respecto, el artículo 141 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, dispone que será competente para iniciar el procedimiento sancionador para la imposición de las sanciones previstas en la misma, el centro directivo competente en la materia, correspondiendo la instrucción
al personal funcionario de la consejería designado al efecto, siendo competente para resolver
la persona titular de la consejería competente en materia de infancia. No obstante, también señala que, cuando el procedimiento sancionador se produzca por infracciones cometidas en
centros y servicios de titularidad municipal, el centro directivo competente para la instrucción
y resolución del procedimiento sancionador podrá delegar en el órgano correspondiente de la
entidad local la instrucción y resolución del procedimiento, respectivamente.
Hasta la entrada en vigor de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, el artículo 105 de la Ley 6/1995,
de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad
de Madrid atribuía al ayuntamiento o la Junta de Distrito correspondiente al domicilio del niño
o del centro, servicio o establecimiento, en función de quienes fueran los presuntos infractores,
la competencia para incoar los expedientes sancionadores, siempre que se tratase de municipios
con más de 50.000 habitantes o Juntas de Distrito de municipios de más de 500.000 habitantes.
En el caso de los municipios de población inferior a la señalada la competencia correspondía a
la consejería competente en materia de infancia y adolescencia.
En este sentido, con el fin de facilitar y agilizar la gestión administrativa, considerando la experiencia de la actuación de las entidades locales en relación con la prevención y
control del absentismo escolar durante toda la vigencia de la Ley 6/1995, de 28 de marzo,
así como la conveniencia de que estas actuaciones se desarrollen desde y en el entorno más
próximo del niño para que puedan resultar eficaces y se adapten a las circunstancias propias de cada caso, se estima necesario proceder a la delegación prevista en el apartado 8 del

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