Alcobendas (BOCM-20240320-49)
Ofertas de empleo. Proceso selectivo
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BOCM

MIÉRCOLES 20 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 68

En la misma se irá cumplimentando la información y se adjuntará la documentación
necesaria, que acredite los méritos alegados por cada aspirante, salvo la que ya obre en poder de la Dirección General de Gestión de Talento del Ayuntamiento de Alcobendas.
También podrá remitirse mediante las formas previstas en el Artículo 16.4 de la Ley 39/2015
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En la convocatoria desde el enlace https://alcobendas.convoca.online/ se adjuntarán obligatoriamente los justificantes, certificados y demás documentos que acrediten los méritos alegados por las personas aspirantes para su valoración, tal y como se indica en la Base 8.a.
No se aceptarán ni solicitudes ni documentación adicional que no sea presentada de
acuerdo con lo expuesto anteriormente, a excepción de que, en el caso de la documentación
obrante en la Dirección General de Gestión de Talento, se detecte que no se ha tenido en
cuenta alguna documentación, en cuyo caso podrá aportarse durante el período de alegaciones a las puntuaciones provisionales.
El hecho de presentar la solicitud implicará que la persona aspirante reúne los requisitos exigidos y autoriza la exposición de sus datos personales en la Web, el Tablón de anuncios y en la Intranet Municipal de este Ayuntamiento.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial
del Estado”.
Base 7.a Admisión.—Relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas: Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución
declarando aprobada la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas. Los listados de personas admitidas y excluidas se harán públicos en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, en
la Intranet Municipal y en la propia convocatoria https://alcobendas.convoca.online/
Las personas aspirantes excluidas expresamente, así como los que no figuren en la relación de personas admitidas ni en la de excluidas, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución, a fin de subsanar el
defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
Quienes dentro del plazo señalado no subsanasen los defectos justificando su derecho
a ser admitidos/as, serán definitivamente excluidos/as del proceso de selección. En caso de
no existir reclamación dicha resolución se elevará automáticamente a definitiva.
Relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas: Transcurrido dicho
plazo, el órgano competente dictará resolución aprobando la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, y la composición nominal de la Comisión de Valoración con sus
titulares y suplentes, que se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la Intranet Municipal y en la propia convocatoria https://alcobendas.convoca.online/
Base 8.a Méritos a valorar.—Consistirá en la valoración de méritos relativos a la experiencia y formación.
Solo podrán valorarse méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de
presentación de instancias.
Consideraciones generales
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el tiempo que las aspirantes hayan permanecido en los permisos y beneficios de protección a la maternidad y a la conciliación de la
vida personal, familiar y laboral, computará en la valoración del trabajo desarrollado.
2. No se puntuarán independientemente méritos profesionales que coincidan en el
tiempo, sino que a cada período de tiempo se le aplicará una sola puntuación.
De manera general, se valorará toda la experiencia acumulada, contabilizándose el
tiempo equivalente si la jornada es a tiempo parcial.
3. La experiencia se acreditará mediante el correspondiente nombramiento o contrato de trabajo, Certificados de empresa y/o Nóminas en la categoría profesional convocada
junto con el informe de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad
Social.
En el caso de trabajadores autónomos se debe acreditar estar dado de alta en Hacienda en Actividades Profesionales relacionadas con el puesto convocado.
4. La formación se acreditará mediante la presentación del correspondiente diploma
o título, en el que deberán estar reflejado el número de horas docentes realizadas y el contenido de esa formación. No se valorará la formación no acreditada.
En el caso de diferentes versiones o denominaciones de la actividad formativa se tendrá en cuenta su contenido y solo si queda demostradamente acreditado que existen deno-

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