C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240320-18)
Concesión indemnizaciones –  Orden de 19 de marzo de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se inicia procedimiento de concesión de las indemnizaciones previstas en la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 68

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE MARZO DE 2024

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Tercero
Beneficiarios
Esta convocatoria será de aplicación a los potenciales beneficiarios incluidos subjetiva y objetivamente en los supuestos contemplados en el artículo 2.2 de la citada
Ley 5/2018, de 17 de octubre, que hasta la fecha no hubieren solicitado la indemnización
económica.
Cuarto
Requisitos
Será requisito para acogerse a las ayudas económicas, además de los establecidos en
el artículo 2.2 de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo, el reconocimiento previo al interesado por parte del
órgano competente de la Administración General del Estado del derecho a percibir las indemnizaciones y compensaciones previstas en la normativa estatal.
De conformidad con lo indicado en el artículo 29.2.e) y 29.4 de la Ley 5/2018, de 17
de octubre, el solicitante deberá especificar en su solicitud el tipo de indemnización, así
como acreditar su inclusión en alguno de los supuestos previstos en el artículo 2.2, que
constituye el ámbito de aplicación de la misma.
Quinto
Cuantía de la indemnización
La cuantía de la indemnización en caso de fallecimiento como consecuencia de una acción terrorista será el equivalente al 30 por 100 de la cantidad concedida por la Administración General del Estado para el mismo supuesto y para los beneficiarios indicados en los
artículos 3.1.c) y 5 de la Ley 5/2018, de 17 de octubre.
Las víctimas del terrorismo que como consecuencia de una acción terrorista sufran daños personales tendrán derecho a una indemnización equivalente al 30 por 100 de la cantidad reconocida por la Administración General del Estado para el mismo supuesto.
Sexto
Procedimiento
Las solicitudes se dirigirán al Comisionado de Atención a Víctimas de la Comunidad
de Madrid adscrito a la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local. El Comisionado será el encargado de realizar la tramitación de los expedientes.
El plazo para la presentación de solicitudes por parte de los interesados será de nueve
meses desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2018,
de 17 de octubre.
La presentación de las solicitudes se realizará en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
A estos efectos, se pondrá a disposición de los interesados en el Portal de Internet de
la Comunidad de Madrid un modelo normalizado de solicitud en el que se indicará la documentación que necesariamente habrá de acompañarse a la misma, así como la información que sea precisa conocer acerca del procedimiento.
Séptimo
El plazo máximo de resolución y notificación de la concesión de las ayudas será de
doce meses a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de
la Administración competente para su tramitación de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 31.1 de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo.
El pago de las ayudas deberá realizarse dentro del plazo de cuatro años desde la fecha
de resolución estimatoria de la solicitud conforme establece el apartado 4 del citado artículo 31 de la Ley 5/2018.

BOCM-20240320-18

Resolución y pago