C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240320-18)
Concesión indemnizaciones –  Orden de 19 de marzo de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se inicia procedimiento de concesión de las indemnizaciones previstas en la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MIÉRCOLES 20 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 68

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
18

ORDEN de 19 de marzo de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Administración Local, por la que se inicia procedimiento de concesión de las indemnizaciones previstas en la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la Protección,
Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo.

La Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las
víctimas del terrorismo constituye un compromiso público de toda la Comunidad con las
víctimas para que permanezcan siempre visibles en la sociedad y se mantenga y potencie el
relato de lo sucedido como una forma eficaz de construir la memoria individual y colectiva. Además, constituye un sistema integral de reparación de los daños causados por las acciones terroristas, a fin de que las víctimas y sus familias se sientan protegidas por la Administración tanto a nivel económico como asistencial.
A través de la Ley 9/2022, de 16 de noviembre, se modificó la citada Ley 5/2018, extendiendo su ámbito de aplicación a todas las acciones terroristas perpetradas en el territorio de la Comunidad, así como a las sufridas en otras por quienes, por esta causa, hayan
abandonado su Comunidad Autónoma de origen y hayan fijado su residencia en la Comunidad de Madrid.
La citada ley estipula que el procedimiento administrativo de concesión de las ayudas
económicas y medidas asistenciales se iniciará de oficio o a instancia de los interesados estableciendo el procedimiento administrativo para su concesión.
Teniendo en cuenta dichos antecedentes, motivos de interés general aconsejan la conveniencia de iniciar de oficio, conforme al artículo 29 de la Ley 5/2018, un procedimiento
de concesión de ayudas a los efectos de que los interesados que así lo deseen puedan solicitarlas dentro del plazo de nueve meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2018,
de 17 de octubre.
En ejercicio de las competencias delegadas por el Acuerdo de Consejo de Gobierno
de 26 de febrero de 2019, en relación a las indemnizaciones y ayudas previstas en el artículo 31.2 de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, las atribuidas en el artículo 31.3 de la citada ley,
y con base en lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 5/2018 y en el artículo 1 del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local,
SE DISPONE
Primero
Objeto y finalidad
El objeto de la presente Orden es iniciar el procedimiento para la concesión de indemnizaciones a las víctimas del terrorismo de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de
la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo, con la finalidad de promover el reconocimiento y reparación de los
daños sufridos.

Régimen jurídico
La concesión de las indemnizaciones se regirá por lo dispuesto en la presente Orden y
en la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las
víctimas del terrorismo.

BOCM-20240320-18

Segundo