C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240319-10)
Bases premios Bachillerato –  Orden 589/2024, de 4 de marzo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifica la Orden 783/2017, de 15 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen para la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Bachillerato derivados de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 67

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE MARZO DE 2024

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“DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Protección de datos personales
En lo referente a la obtención y tratamiento de los datos personales de los participantes y/o sus representantes legales y a la seguridad y confidencialidad de estos, se atenderá
a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,

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la nota media se computarán las calificaciones obtenidas en las materias comunes, específicas de modalidad y optativas, cursadas y superadas de todos los cursos de Bachillerato,
que hayan dado lugar a un itinerario válido. Esta nota será la media aritmética de las calificaciones de estas materias, que se expresará con dos decimales y se redondeará a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior”.
Cuatro. El artículo 6.1, queda redactado en los siguientes términos:
“1. Quienes reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta Orden y deseen optar al Premio Extraordinario de Bachillerato cumplimentarán el formulario telemático de solicitud que encontrarán disponible en el portal de inscripción que para tal
fin se habilite en www.comunidad.madrid , registrándolo acompañado de la documentación requerida para su participación que se establezca en cada convocatoria, bien en
ese mismo espacio, bien en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid
a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid
( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid, bien en
los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud deberá ser registrada por el aspirante, o por su representante legal o, en el
caso de los menores de edad, por sus padres o tutores legales, e irán dirigidas a la Dirección
de Área Territorial correspondiente al centro donde finalizó sus estudios de Bachillerato”.
Cinco. El artículo 6.7, queda redactado en los siguientes términos:
“7. Estas bases se encuentran a disposición de los interesados en el portal de internet
de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ). La presentación de la solicitud de
inscripción en la respectiva convocatoria supone la aceptación de estas y de las condiciones que se establezcan en la correspondiente orden de convocatoria”.
Seis. El artículo 7.1, queda redactado en los siguientes términos:
“1. Quienes opten al Premio Extraordinario de Bachillerato deberán realizar una
prueba que constará de los siguientes ejercicios:
a) Primer ejercicio: Lengua Castellana y Literatura II, materia común de segundo curso.
b) Segundo ejercicio: Versará bien sobre la materia Historia de España, bien sobre la
materia Historia de la Filosofía, ambas materias comunes de segundo curso de Bachillerato, según lo que elija el alumno en su solicitud de inscripción.
c) Tercer ejercicio: Primera Lengua Extranjera II, materia común de segundo curso.
d) Cuarto ejercicio: Versará sobre la materia de modalidad cursada por el alumno en
el segundo curso, de entre las incluidas en la solicitud de inscripción de la correspondiente convocatoria”.
Siete. El artículo 9.1, queda redactado en los siguientes términos:
“1. En cada Dirección de Área Territorial se designará un tribunal encargado de supervisar y calificar los ejercicios, presidido por un Inspector de Educación nombrado al
efecto por el Director de Área Territorial”.
Ocho. El artículo 12.3, queda redactado en los siguientes términos:
“3. Los empates que se produzcan se dirimirán aplicando, en el orden establecido y hasta el momento en que se produzca el desempate, los criterios que se exponen a continuación:
a) Mejor puntuación obtenida en cada ejercicio en el orden establecido en el artículo 7.1 de esta Orden.
b) Mejor calificación final de Bachillerato a que hace referencia el artículo 4.2 de
esta Orden.
c) Mejor calificación final en segundo curso de Bachillerato”.
Nueve. Se añade una disposición adicional, que queda redactada en los siguientes términos: