C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240319-10)
Bases premios Bachillerato –  Orden 589/2024, de 4 de marzo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifica la Orden 783/2017, de 15 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen para la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Bachillerato derivados de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa
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B.O.C.M. Núm. 67

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE MARZO DE 2024

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I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
ORDEN 589/2024, de 4 de marzo, de la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades, por la que se modifica la Orden 783/2017, de 15 de marzo, de
la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen
para la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Bachillerato derivados de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.

En la Comunidad de Madrid se crearon los Premios Extraordinarios de Bachillerato
con el objetivo de reconocer el esfuerzo y el mérito de los alumnos que se han distinguido
en sus estudios al finalizar el Bachillerato, en la convicción de que ello constituirá un estímulo para el esfuerzo y un aliciente para que, tras esta etapa, prosigan sus estudios.
Así, mediante la Orden 783/2017, de 15 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se establecieron para la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de los
Premios Extraordinarios de Bachillerato derivados de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.
Esta Orden se modificó posteriormente mediante la Orden 3308/2021, de 5 de noviembre, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se modifican diversas órdenes por las que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Bachillerato, de Enseñanzas Artísticas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño,
de Danza y de Música, y de Formación Profesional de Grado Superior, con objeto de actualizar la redacción de la forma de presentación de las solicitudes de participación en dichos premios por parte de los interesados.
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición derogatoria única establece que
queda derogada la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad
Educativa.
Esta Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, también ha comportado la existencia
de profundos cambios en la organización del Bachillerato, que han sido recogidos en su desarrollo reglamentario, el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establece la
ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato. Conforme a lo establecido en el
apartado 5 de la disposición final quinta de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, las
modificaciones introducidas por este real decreto en el currículo, la organización, objetivos
y programas de Bachillerato se han implantado para el primer curso en el curso escolar 2022-2023, y para el segundo curso en el curso escolar 2023-2024.
El Decreto 64/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen
para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo del Bachillerato, ha previsto en
su disposición adicional séptima que la consejería con competencias en materia de Educación, en virtud de las competencias reconocidas a las Comunidades Autónomas en el artículo 89 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, podrá convocar anualmente los Premios
Extraordinarios de Bachillerato en su ámbito territorial.
Procede, por tanto, establecer modificaciones en las bases reguladoras de los Premios
Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad de Madrid que se ajusten a la nueva ordenación de estas enseñanzas, modificando, en primer lugar, la redacción del título para adaptarlo a la normativa vigente.
En segundo lugar, procede modificar la redacción de las bases reguladoras en lo que
se refiere a la denominación de las materias propias de Bachillerato, así como adaptar las
materias objeto de la prueba a las actuales materias impartidas en segundo curso.
En tercer lugar, de conformidad con la Orden 732/2021, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se desarrolla el Decreto 61/2019, de 9 de julio,
del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid, se actualiza el requisito para la
designación de los presidentes de los tribunales, pudiendo ejercer su presidencia cualquier
inspector en base a los principios de especialización, mérito y capacidad.

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