Collado Villalba (BOCM-20240318-55)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 66

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE MARZO DE 2024

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BOCM-20240318-55

2. La rectificación de errores regulada en el artículo 109.2 de la citada Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación.
3. En los actos y resoluciones que se dicten por delegación se indicará expresamente
esta circunstancia, identificando el Decreto de Alcaldía en que se funda la misma, entendiéndose también delegada la titularidad de la competencia y no sólo el ejercicio de la misma.
Undécimo.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del
presente Decreto por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del
nuevo reparto de competencias.
Duodécimo.—En caso de duda, prevalecerán las delegaciones conferidas a favor de
órganos colegiados respecto de las recibidas por los concejales-delegados, y dentro de estas últimas, las posteriores sobre las anteriores.
Decimotercero.—Las delegaciones de competencias efectuadas bajo el presente decreto deberán de ser aceptadas por los distintos concejales-delegados, entendiéndose que
los mismos manifiestan tácitamente su consentimiento si en el plazo de tres días hábiles, a
contar desde la notificación, no expresan lo contrario.
Decimocuarto.—El presente decreto surtirá efectos con carácter retroactivo desde el
día 19 de junio de 2023, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Decimoquinto.—Del presente decreto se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.
Collado Villalba, a 5 de marzo de 2024.—La alcaldesa-presidenta, María Dolores Vargas Fernández.
(03/3.683/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791