Collado Villalba (BOCM-20240318-55)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 66

10. Gestionar los servicios generales municipales.
11. Dar apoyo logístico y técnico al resto de Concejalías en el desarrollo de sus actividades.
12. Mantenimiento de la infraestructura municipal, abarcando la totalidad de las dependencias en las que el municipio desarrolla sus actividades.
Facultades en materia de Festejos:
1. La dirección de los servicios y la gestión de asuntos en el área de festejos.
2. La realización de propuestas y actuaciones en el área de festejos.
3. La incoación e impulso de tramitación de expedientes en el área festejos.
4. Incoación y tramitación de expedientes de solicitud de subvenciones o ayudas
económicas correspondientes al área de festejos.
5. La resolución de autorizaciones de ocupación de las vías y espacios públicos, relacionadas con la organización de festejos locales.
Décimo.—Son delegaciones comunes en todos los concejales las siguientes:
1. Hacer cumplir los bandos y resoluciones de la Alcaldía, las ordenanzas municipales y, en general, todas las disposiciones que afecten al municipio, dentro de las atribuciones de su Área.
2. Celebración de matrimonios civiles.
3. Proponer la aprobación, modificación, refundición y supresión de las Ordenanzas
municipales y demás normativa municipal relativas a las materias de su Área.
4. Iniciar y resolver los procedimientos sancionadores por infracciones de normas y
Ordenanzas en las materias de su competencia, nombrar a los instructores, así como adoptar todos los actos, órdenes y medidas encaminadas a su ejecución y cumplimiento.
5. Proponer y conceder subvenciones y ayudas en los servicios y actividades de
su competencia, siempre y cuando sus bases hayan sido aprobadas por el órgano municipal competente.
6. Proponer, tramitar y gestionar la celebración, modificación, denuncia y prórroga
de los convenios administrativos.
7. Suscribir (firmar) contratos menores que tuviesen lugar en el ámbito de su competencia, siempre que hayan sido previamente aprobados por el órgano municipal competente.
8. Proponer para firma del órgano competente los anuncios que en materia de su
competencia deben publicarse en los boletines oficiales, periódicos y tablón de edictos del
Ayuntamiento.
9. Asumir en materias de su competencia la representación del Ayuntamiento en las relaciones con las diferentes Administraciones Públicas y demás entidades, públicas o privadas.
10. Proponer la contratación de prestaciones de servicios en materia de su competencia.
11. Proponer al órgano competente la solicitud y aprobación de proyectos de subvenciones.
12. La responsabilidad en la tramitación y despacho de los asuntos relativos a su Área.
13. La adopción de medidas provisionales que, según la legislación de procedimiento administrativo común, puedan adoptarse.
14. La resolución de las causas de recusación que puedan plantearse respecto del
personal al servicio de la Administración municipal adscrito a su Área.
15. Proponer al órgano competente las autorizaciones y concesiones demaniales en
los bienes inmuebles adscritos a su Área.
16. Adjudicación de los contratos menores, con su correspondiente aprobación de las
facturas, autorización, disposición y reconocimiento de la obligación. Dar conformidad a
todas las facturas en el ámbito de sus competencias.
En el ejercicio de estas delegaciones se podrán dictar, en su caso, actos administrativos que afecten a terceros, así como firmar cuantos documentos sean necesarios para el desarrollo y gestión de la delegación.
Como aspectos comunes de la facultad de resolver mediante actos administrativos que
afecten a terceros por parte de los distintos concejales-delegados en virtud de la presente
Resolución de delegación de competencias, se indica que:
1. La competencia para resolver los recursos de reposición, los extraordinarios de revisión y la resolución de los procedimientos de revisión de actos nulos corresponderá igualmente al órgano administrativo que hubiera dictado el acto objeto de recurso.

BOCM-20240318-55

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