B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240318-17)
Concurso de méritos –  Resolución de 11 de marzo de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca concurso de méritos por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en las categorías de personal sanitario del Grupo A, Subgrupo A2, del Servicio Madrileño de Salud, que se relacionan en el Anexo I
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 66

Servicio Madrileño de Salud (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de
octubre de 2023),
RESUELVE
Convocar el proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo
en las categorías de Enfermero/a Especialistas pertenecientes al Grupo A, Subgrupo A2 incluidas en las plantillas orgánicas de las Instituciones Sanitarias de la Comunidad de
Madrid que se relacionan en el apartado 1 del Anexo I del Decreto 136/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del
personal de Instituciones Sanitarias de la Comunidad de Madrid para el año 2022, apartado 4 del Anexo I y apartado 2 del anexo IV del Decreto 53/2023, de 17 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de
Madrid para el año 2023, para su provisión por el turno libre y por el sistema de concurso
con arreglo a las siguientes
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera
Objeto y régimen jurídico
1.1. El objeto de esta Resolución es convocar pruebas selectivas para la cobertura
de 341 plazas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en las categorías de
Enfermero/a Especialistas, Grupo A Subgrupo A2, incluidas en las plantillas orgánicas de
las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, para su provisión por el turno
libre, que se indican en el Anexo I “Descripción de plazas”.
Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto, en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y en el Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, que se mantiene vigente con rango reglamentario en la Comunidad de Madrid
y por las bases específicas que se establezcan en esta convocatoria.
1.2. En aplicación de la normativa vigente relativa al acceso de las personas con discapacidad a la Administración Pública, para quienes ostenten la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y siempre que se cumplan los requisitos que, a tal efecto, se establecen en dicha normativa, se
reservan 24 plazas del total de las convocadas.
— 317 plazas por el cupo general.
— 24 plazas por el cupo de reserva para personas con discapacidad.
En el supuesto de que las plazas reservadas a personas con discapacidad no puedan
cubrirse por falta de candidatos que superen o puedan superar el proceso selectivo, dichas
plazas se acumularán a las ofertadas en el cupo general.
1.3. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa
que le sea de aplicación y en las cuantías fijadas para cada ejercicio presupuestario.
1.4. Las diferentes fases de ejecución de este proceso selectivo podrán llevarse a
cabo por separado para cada una de las categorías contenidas en el anexo I de esta convocatoria.
Segunda
2.1. El proceso selectivo convocado al amparo de la presente Resolución cumplirá el
principio de igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo
con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, evitando cualquier discriminación directa o indirecta en el acceso, tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.
2.2. Por parte del Tribunal Calificador del presente proceso selectivo, se velará en
todo momento por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades a lo
largo de todo el desarrollo del mismo.

BOCM-20240318-17

Principio de igualdad