C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240314-23)
Plan estratégico subvenciones –  Orden de 7 de marzo de 2024, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2024 y 2025
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BOCM

JUEVES 14 DE MARZO DE 2024

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VII. SUBVENCIONES DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DE
EMBELLECIMIENTO VIARIO EN MUNICIPIOS DE MENOS DE 20.000 HABITANTES DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
1. Área competencial y sectores a los que se dirige: municipios de menos de 20.000
habitantes
2. Objetivos: contribuir a la mejora de las condiciones de los municipios de menos de
20.000 habitantes, garantizando la habitabilidad, accesibilidad y condiciones estéticas
en estos municipios, así como al desarrollo y diversificación económica de las zonas
rurales de la Comunidad de Madrid, combatir el reto demográfico y mejorar el equilibrio
territorial, contribuyendo, a la naturalización de los municipios, mejorando la estética de
los espacios públicos, los viales y garantizando una ciudad más amable y cercana.
3. Plazo de consecución: años 2024-2025.
4. Previsión de costes y fuente de financiación: el crédito propuesto previsto para estas
ayudas será el siguiente:
2024

2025

10.000.000,00 euros

10.000.000,00 euros

La financiación se realizará con cargo a la posición presupuestaria 76309
“Corporaciones Locales” del programa 942O correspondiente a la Dirección General de
Reequilibrio Territorial. Se podrá establecer el pago anticipado de la subvención.
La fuente de financiación proviene exclusivamente de los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid.
5. Plan de Acción y seguimiento y evaluación: por acuerdo de Consejo de Gobierno se
aprobarán las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas
destinadas a la ejecución de actuaciones para el impulso a la vivienda en municipios de
menos de 20.000 habitantes de la Comunidad de Madrid y por orden de la Consejería
de Presidencia, Justicia y Administración Local se declarará el importe de los créditos
presupuestarios disponibles conforme al artículo 4.5 c) 1º de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En estas normas reguladoras se
establecerán los mecanismos de seguimiento y evaluación.
VIII. SUBVENCIONES DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES PARA EL IMPULSO
DE LA VIVIENDA EN MUNICIPIOS DE MENOS DE 20.000 HABITANTES DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
1. Área competencial y sectores a los que se dirige: municipios de menos de 10.000
habitantes.
2. Objetivos: contribuir a la mejora de las condiciones de los municipios de menos de
20.000 habitantes y atraer nueva población, especialmente a la población joven, en las
zonas menos pobladas mediante el incremento de la oferta de vivienda. Estas
actuaciones son uno de los elementos a considerar para contribuir al fomento del
desarrollo y diversificación económica de las zonas rurales de la Comunidad de Madrid,
combatir el reto demográfico y mejorar el equilibrio territorial. Contempla ayudas para
atender aquellas actuaciones que tengan por objeto las actuaciones necesarias para
llevar a cabo la construcción de vivienda nueva y actuaciones de rehabilitación de
viviendas que, con anterioridad a la fecha de solicitud, no estén en condiciones de
habitabilidad; que contribuyan a aumentar la capacidad residencial real del municipio
mediante su destino a alquiler social o precio asequible.
3. Plazo de consecución: años 2023-2024
4. Previsión de costes y fuente de financiación: El crédito propuesto previsto para estas
ayudas será el siguiente:
2024

2025

5.000.000,00 euros

20.000.000,00 euros

La financiación se realizará con cargo a la posición presupuestaria 76309
“Corporaciones Locales” del programa 942O correspondiente a la Dirección General de
Reequilibrio Territorial. Se podrá establecer el pago anticipado de la subvención.

BOCM-20240314-23

B.O.C.M. Núm. 63

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID