C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240314-23)
Plan estratégico subvenciones –  Orden de 7 de marzo de 2024, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2024 y 2025
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BOCM

JUEVES 14 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 63

V. SUBVENCIÓN DIRIGIDA A LA MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DEL SUDESTE DE LA
COMUNIDAD DE MADRID (MISECAM). CONCESIÓN DIRECTA PARA LA CONSOLIDACIÓN
DEL PROYECTO “CUÍDAME”.
1. Área competencial y sectores a los que se dirige: Mancomunidad MISECAM, compuesta
por 13 municipios.
2. Objetivos y efectos perseguidos: mantener el arraigo de la población en los municipios que
conforman la Mancomunidad MISECAM, compuesta por 13 municipios, con un 18% de
población mayor de 65 años, dar respuesta al envejecimiento, la despoblación y la soledad
no deseada en el medio rural, creando una red de cuidados a las personas mayores para
facilitar puntos de encuentro que favorezcan la creación de relaciones interpersonales
además de ofrecer apoyo personalizado en situaciones que así lo requieran.
3. Plazo de ejecución: años 2023-2024.
4. Costes previsibles y fuentes de financiación: el crédito propuesto en el año 2024 es de
321.480,48 euros, y de 100.899,12 euros en 2025 con cargo al programa presupuestario
942O, según la siguiente distribución:
SUBCONCEPTO

2024

2025

46309

321.480,48 euros

80.370,12 euros

76309

0 euros

20.529,00 euros

La fuente de financiación proviene exclusivamente de los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid.
5. Plan de acción y seguimiento y evaluación: está previsto celebrar un convenio de
colaboración con la Mancomunidad MISECAM que establezca el marco para la
consolidación de este proyecto integral que incida en los aspectos fundamentales para
la lucha contra la despoblación, genere empleo y mantenga el arraigo de la población.
El Plan de acción y el seguimiento y evaluación, se realizarán en los términos previstos
en dicho convenio.
VI. AYUDA A LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL PARA EL DESARROLLO LOCAL
PARTICIPATIVO EN EL MARCO DE LEADER.
1. Área competencial y sectores a los que se dirige: Grupos de Acción Local (GAL).
2. Objetivos: reforzar los vínculos en las comunidades locales entre los agricultores, las
empresas rurales, las organizaciones locales, las autoridades públicas y los particulares
de distintos sectores, mediante la elaboración y ejecución de actuaciones incluidas en
diferentes Estrategias de Desarrollo Local Participativo (EDLP), llevadas a cabo por los
Grupos de Acción Local (GAL) garantizando el bienestar de la población rural en las tres
dimensiones del desarrollo sostenible: social, económica y medioambiental, y
promoviendo el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación
de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas
rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible.
3. Plazo de consecución: para la consecución de los objetivos pretendidos con estas
ayudas el plazo es el periodo de programación del Plan Estratégico de la Política
Agraria Común (PEPAC) 2023-2027.
4. Previsión de costes y fuente de financiación: el crédito propuesto previsto para estas
ayudas será el siguiente:
2024

2025

1.100.000,00 euros

4.945.000,00 euros

La financiación de estas ayudas se realizará con cargo al Programa 942O
subconceptos 78009, “A instituciones de desarrollo rural y local” y 48099, “Otras
instituciones sin fines de lucro”.
Fuentes de financiación: estos importes serán cofinanciados en un 80% por el Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en un 2% por la Administración
General del Estado.
5. Plan de Acción y seguimiento y evaluación: se realizarán en los términos previstos en
los convenios de la subvención.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID