C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240314-23)
Plan estratégico subvenciones –  Orden de 7 de marzo de 2024, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2024 y 2025
19 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 108

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 63

6.5. VICENCONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL: DIRECCIÓN
GENERAL DE REEQUILIBRIO TERRITORIAL.
OBJETIVO: Garantizar la gestión de los servicios municipales, mejorar la cohesión social
de los municipios logrando un desarrollo rural sostenible de los mismos y de los entornos
rurales, evitar la despoblación rural, fomentar el empleo y sostener los puestos de trabajo
de los municipios.

a) LÍNEAS DE SUBVENCIÓN EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA:
I.

SUBVENCIONES DIRIGIDAS A MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS.
1. Área de competencia y sectores a los que se dirige la ayuda: las mancomunidades de
municipios madrileños, cuya creación se ha fomentado desde la Comunidad. La
situación económico-financiera de muchas mancomunidades de la Comunidad de
Madrid les impide hacer frente con los suficientes medios a las continuas y crecientes
demandas de sus vecinos.
2. Objetivos y efectos perseguidos: el objetivo de esta línea de subvenciones es financiar
los gastos corrientes necesarios para la gestión de la mancomunidad, así como, los
gastos del Secretario-Interventor en el caso de que desempeñe sus funciones a jornada
completa en la mancomunidad. Todo ello con la finalidad de garantizar una adecuada
gestión por parte de la mancomunidad de los servicios mancomunados.
3. Plazo de consecución: sin perjuicio de que el presente Plan Estratégico tiene alcance
para los años 2024, 2025, los objetivos de esta línea de subvenciones se plantean con
carácter indefinido.
4. Costes previsibles y fuente de financiación.
2024

2025

500.000 euros

500.000 euros

La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 942O, subconcepto
46309 “Subvenciones a Corporaciones Locales”.
La fuente de financiación proviene exclusivamente de los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid.
5. Plan de Acción: se trata de conseguir un mayor equilibrio interterritorial buscando igualar
las posibilidades y los medios con que cuenten las mancomunidades de municipios de
la Comunidad de Madrid. apoyando y fomentando el asociacionismo intermunicipal, se
concederá una cuantía mínima a cada una de las Mancomunidades solicitantes de la
subvención que cumplan con los requisitos de la correspondiente convocatoria. El resto
de la cuantía a conceder se calculará, mediante el reparto proporcional, en base al
importe total de la suma de los presupuestos de gastos corrientes del último ejercicio
aportados por cada una de las Mancomunidades solicitantes.
6.

Seguimiento y evaluación: el cumplimiento de los objetivos tendrá como indicador para
la correcta verificación de que lo convocado sigue a los fines de lo establecido en la
línea de subvenciones, el número de mancomunidades beneficiadas.

Se prevé subvencionar a 27 mancomunidades en cada anualidad.

1. Área competencial y sectores a los que se dirige: entidades Locales en los términos
previstos en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid., se atenderá prioritariamente a las solicitadas por los municipios con población
inferior a 5.000 habitantes.
2. Objetivos y efectos perseguidos. la Comunidad de Madrid, consciente de la necesidad
de agrupar la gestión administrativa en los pequeños municipios de su territorio y ante la
dificultad de los presupuestos municipales para sostener los gastos de personal,
considera necesario apoyar financieramente a las Agrupaciones de Municipios que se
constituyan para el sostenimiento en común de puestos de trabajo.

BOCM-20240314-23

II. SUBVENCIONES A AGRUPACIONES DE MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
PARA EL SOSTENIMIENTO EN COMÚN DE PUESTOS DE TRABAJO.