Torrelodones (BOCM-20240314-59)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 63

lo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Finalizado este plazo, se expondrá en la sede electrónica, el tablón de anuncios y la página web del Ayuntamiento la resolución en la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos, sin necesidad de nueva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no supone que se reconozca
a los interesados la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando del examen de la documentación que se presente en el caso de ser seleccionado/a, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas seleccionadas decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el
procedimiento.
Contra la resolución por la que se haga pública la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el
plazo de un mes o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación.
Si el Tribunal o el Órgano convocante tuviera conocimiento de que alguno de los y las
aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos podrá requerir al aspirante para
su acreditación en cualquier momento.

Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y
en los Reales Decretos 364/1995 y 896/1991:
a) Serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad de sus miembros, y se tenderá a la paridad entre mujer y hombre.
b) El personal de selección o de designación política, los funcionarios interinos y el
personal eventual no podrán formar parte de los mismos.
c) La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer la titulación de igual nivel o superior a la plaza convocada y al menos el 50 por 100 de ellos deberá cumplir el criterio de
especialidad.
Los miembros del Tribunal estarán sujetos al régimen de abstención y recusación establecidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, o cualquier otro impedimento previsto en la legislación vigente.
El Tribunal estará compuesto por un número impar de miembros, no inferior a cinco,
debiendo designarse el mismo número de suplentes. Al menos un titular y un suplente serán a propuesta de la Comunidad de Madrid.
El Tribunal tendrá la categoría segunda, de acuerdo con lo recogido en el artículo 30
del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.
El Tribunal resolverá, en cada una de las pruebas selectivas, por mayoría de votos de
los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del presidente.
Cuando el procedimiento selectivo así lo requiera, el Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores y especialistas para todos o algunos de los
ejercicios señalados. La participación de estos asesores tendrá carácter consultivo y nunca
vinculante.
La designación concreta de los miembros del Tribunal Calificador deberá efectuarse mediante resolución con carácter previo a la determinación de la fecha de realización
del primer ejercicio de la fase de oposición. Dicha resolución deberá publicarse, en todo
caso, en la Sede Electrónica, el tablón de anuncios y la página web del Ayuntamiento de
Torrelodones.
Para la válida constitución del Tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o,
en su caso, de quienes les sustituyan, y siempre existiendo un mínimo de tres miembros.
El Tribunal, por razón del número de aspirantes presentados a las pruebas selectivas,
o por otras circunstancias que así lo aconsejen, podrá, por medio de su Presidente, disponer
la incorporación al mismo de otros funcionarios, trabajadores municipales o de otras Ad-

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5. Tribunal Calificador