D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240314-32)
Convenio –  Convenio de 4 de marzo de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Real Federación Española de Ciclismo, para la colaboración en la organización del Campeonato de España de Ciclismo en Carretera 2024
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 63

La Federación presentará una única justificación de gasto a la conclusión del campeonato, procediéndose a realizar un pago único por la cantidad justificada, hasta el máximo
previsto de 170.000 euros.
Además, la Federación deberá presentar justificación documental de todos los gastos
recogidos en la cuenta justificativa, los cuales se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil.
Asimismo, la Federación presentará, en su caso, declaración en la que reflejará los
ingresos que haya obtenido de terceros destinados específicamente a la financiación del
coste de organización del campeonato. Las cantidades declaradas se deducirán de la cantidad pendiente de abono por la Comunidad de Madrid de modo que el total percibido por
la Federación nunca supere el coste de la actividad.
El pago se realizará, en todo caso, con cargo al subconcepto 22802 “convenios con instituciones sin fin de lucro” del programa 336A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.
Sexta
Vigencia y modificación del convenio
El presente convenio estará en vigor desde el día de su firma hasta el 30 de julio de 2024,
sin posibilidad de prórroga.
Las partes, de mutuo acuerdo, podrán modificar lo estipulado en relación a su colaboración para la celebración del campeonato, mediante la suscripción de la correspondiente
adenda.
Séptima
Causas de extinción
Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no puedan desarrollarse con normalidad el campeonato objeto del
convenio. En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones
que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello, que será de un mínimo de quince días, dando traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de
la ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el convenio.
En caso de incumplimiento por parte de la Federación, la Comunidad de Madrid solo
abonará los servicios efectivamente realizados hasta la extinción.
Si la Federación no cumple con la obligación de celebrar el campeonato, la Comunidad de Madrid no abonará el gasto correspondiente al mismo.
En caso de mutuo acuerdo, se estará a lo acordado por las partes.
Octava
Personal
En ningún caso la suscripción del convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que, a través
de la Federación, participe o colabore en el desarrollo de los campeonatos.
Novena
Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se
constituye la Comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes, cuya composición, funciones y régimen de
funcionamiento será el siguiente:
1. Composición:
Estará integrada por cinco miembros:
— El titular de la Subdirección General de Gestión Deportiva, o persona en quien delegue, que actuará como presidente de la comisión.
— El Presidente de la Federación o persona en quien delegue.

BOCM-20240314-32

Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio