D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240314-31)
Convenio –  Convenio de 1 de marzo de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Hípica de Madrid, para la organización de la II Copa de la Comunidad de Madrid de salto de obstáculos
8 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 63

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE MARZO DE 2024

Pág. 141

necesarios para la promoción del deporte en los municipios de la región, con entidades sin
fines de lucro. Este compromiso económico se considera sostenible y cumple con los principios y reglas de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Por lo tanto, en atención al nivel de importancia deportiva de esta competición y, especialmente, en lo concerniente al fomento del deporte en la Comunidad de Madrid, en particular, para su deporte base, así como en atención a la repercusión mediática, nacional e internacional de los mismos, y el impacto que su celebración tiene tanto en el ámbito
deportivo, como en el social, el económico y el turístico, la Consejería de Cultura, Turismo
y Deporte, actuando en el ámbito competencial legalmente atribuido, está interesada en colaborar en la celebración de los mismos.
Por todo ello, dada la coincidencia en cuanto a fines y objetivos de las instituciones firmantes, y con el objetivo de establecer un instrumento de colaboración para la organización
en la Comunidad de Madrid de la II Copa de la Comunidad de Madrid de Salto de Obstáculos, es por lo que ambas partes acuerdan la formalización del presente convenio conforme
a las siguientes,
ESTIPULACIONES
Primera
Objeto
El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre la Comunidad de
Madrid y la Federación Hípica de Madrid (en adelante, la Federación), para la organización
de la II Copa Comunidad de Madrid de Saltos de Obstáculos, que se celebrará los días 24
a 26 de mayo de 2024, en las instalaciones del Complejo Deportivo del Real Automóvil
Club de España (RACE).
Segunda
1. La Federación asume expresamente con la firma del presente convenio, todos los
gastos y responsabilidades derivados de la competición de acuerdo con lo establecido en el
mismo, asumiendo los gastos que de él se deriven, salvo que se hubiera especificado lo contrario, y estando facultada para contratar con terceros los servicios necesarios para la ejecución de las actividades.
En concreto, la Federación asume las siguientes obligaciones principales, así como las
accesorias que, en su caso, deriven o puedan derivar de estas:
— Puesta a disposición del personal técnico necesario para la organización de las
pruebas, que se encargará de que la competición pueda comenzar y desarrollarse
conforme a las exigencias técnicas de un evento deportivo de tales características,
conforme a la reglamentación técnica oficial nacional e internacional, incluyendo
los jueces y delegados federativos necesarios.
— Solicitud y gestión de los permisos necesarios y autorizaciones administrativas
que resulten preceptivos, para el desarrollo de la competición, ante las autoridades competentes.
— Montaje técnico y adecuación de las instalaciones fijas o provisionales y de las demás zonas de competición.
— Puesta a disposición del personal necesario para las tareas generales de secretaría,
así como la gestión de participaciones y el envío de documentación informativa y
reglamentaria necesaria para dicha participación.
— Puesta a disposición del personal de control de accesos y del personal de seguridad
y vigilancia del campeonato.
— Contratación de los seguros de responsabilidad civil que procedan y seguro de accidentes para los voluntarios.
— Protección civil, médicos, ambulancias y demás servicios legalmente necesarios
que garanticen la cobertura médico-sanitaria del evento.
— Puesta a disposición del material deportivo de competición necesario para el desarrollo de la prueba.
— Gestión e información a los deportistas participantes y a sus entrenadores y familiares sobre los alojamientos, transportes, desplazamientos, actividades culturales

BOCM-20240314-31

Obligaciones de la Federación Hípica de Madrid