D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL - O. A. Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (BOCM-20240313-15)
Convenio –  Adenda de 29 de febrero de 2024, al convenio de colaboración entre la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor y la Asociación para la Gestión de la Integración Social (GINSO), por la que se determina el número de plazas reservadas en el Centro de Ejecución de Medidas Judiciales “Teresa de Calcuta” durante el período comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 62

sente Adenda, cuya utilización, en su caso, no conllevará ningún gasto económico adicional para la Agencia ni por extensión para la Administración de la Comunidad de Madrid.
No obstante, en virtud de los análisis y evaluaciones que se realizarán periódicamente
respecto a la evolución del número de medidas judiciales de internamiento impuestas por
los Juzgados de Menores, se procederá durante el periodo de vigencia de esta Adenda, en
su caso, a concretar la cifra de plazas a reservar por la Agencia en el Centro Teresa de Calcuta en función de las necesidades que puedan concurrir respecto a la ejecución de medidas judiciales de internamiento y a la situación económico-presupuestaria de la propia
Agencia y de la Administración de la Comunidad de Madrid.
En este caso, la Agencia habrá de preavisar dicha circunstancia a la entidad GINSO
con una antelación mínima de quince días al objeto de que ésta pueda realizar las adaptaciones oportunas en la infraestructura del Centro.
De procederse durante el periodo de vigencia de esta Adenda a la revisión del número
de plazas a reservar en el Centro Teresa de Calcuta, esa revisión, ya sea al alza o a la baja,
habrá de tramitarse mediante la correspondiente Adenda al Convenio que habrá de ser firmada por las partes, sin perjuicio de la tramitación económico-presupuestaria que fuera preceptiva en su caso ya fuera encaminada a dar suficiente cobertura a la ampliación de plazas
o a poder disponer del correspondiente crédito inicialmente comprometido en el supuesto
de reducción de las mismas.
Respecto a la disponibilidad presupuestaria para acometer el gasto derivado de la Vigencia de esta nueva Adenda durante el periodo que abarca desde el 1 de marzo a 30 de junio de 2024 (122 días), la imputación se realizará presupuestariamente a la económica 25401 del programa 114A, gestionado por esta Agencia, estableciéndose un compromiso
de gasto para el ejercicio 2024 por un importe total de 217.770,00 euros, con el siguiente
desglose, a razón de un importe de 255,00 euros/plaza/día y de 7 plazas de incremento al
pasar de las 125 reservadas en la Adenda de 22 de diciembre de 2023 a 132 plazas:
— Ejercicio 2024 (de 1 de marzo a 30 de junio de 2024): 217.770,00 euros (7 plazas ×
255,00 euros × 122 días).
Tercera

El precio plaza/día será de 255,00 euros para el periodo desde el 1 de marzo a 30 de
junio del ejercicio 2024, con independencia del régimen de internamiento asignado a la plaza reservada.
Este importe de 255,00 euros / plaza / día es el mismo que el contemplado en la cláusula tercera de la adenda de 19 de mayo de 2023, así como la de 23 de diciembre de 2022,
así como en la cláusula cuarta de la adenda de fecha 12 de febrero de 2021 y en la cláusula tercera de la adenda de 11 de julio de 2022.
A efectos de facturación mensual, se aplicarán las siguientes directrices durante el periodo que abarca esta Adenda:
— El número máximo de plazas reservadas susceptibles de facturación y, por tanto,
de abono, será de 132 plazas, sin perjuicio de la utilización de la cifra de 10 plazas adicionales establecida en la cláusula cuarta, las cuales no supondrán ningún
coste adicional.
— Siempre que el porcentaje de ocupación en promedio mensual sea del 85 % o superior sobre la cifra de 132 plazas (equivalente a un promedio mensual mínimo
de 112 plazas ocupadas), se procederá al abono del importe mensual correspondiente a 132 plazas, a razón de 255,00 euros / plaza / día.
— Si el promedio mensual de ocupación fuera inferior al 85 % sobre la cifra de 132
plazas (equivalente a un promedio mensual mínimo de 112 plazas ocupadas), la
diferencia entre el 85 % y el porcentaje efectivo de ocupación mensual será facturada al 70 %, descontándose el importe restante del importe total a facturar equivalente a 132 plazas, a razón de 255,00 euros / plaza / día.
— En consecuencia, cada punto porcentual por debajo del 85 % de media de ocupación mensual efectiva supondrá un descuento del 0,30 % a calcular sobre el importe total teórico que sería facturado en cómputo mensual correspondiente a 132
plazas, a razón de 255,00 euros/plaza/día.

BOCM-20240313-15

Régimen económico aplicable a las plazas reservadas en el Centro Teresa de Calcuta
durante la vigencia de esta Adenda y criterios relativos a la facturación mensual