D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL - O. A. Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (BOCM-20240313-15)
Convenio –  Adenda de 29 de febrero de 2024, al convenio de colaboración entre la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor y la Asociación para la Gestión de la Integración Social (GINSO), por la que se determina el número de plazas reservadas en el Centro de Ejecución de Medidas Judiciales “Teresa de Calcuta” durante el período comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 62

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE MARZO DE 2024

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XIX. Que, al tener previsto durante el primer semestre de 2023 una cierta estabilización en el número de medidas judiciales de internamiento a ejecutar y tras evaluar la situación a través de una nueva Adenda de fecha 23 de diciembre de 2022, el número de plazas
reservadas en el Centro de Ejecución de Medidas Judiciales Teresa de Calcuta durante el
primer semestre de 2023 en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio
de 2023 (181 días) se estableció en 125 plazas. Al no detectarse un descenso significativo
en las medidas judiciales de internamiento impuestas a menores y jóvenes infractores durante este periodo se estimó oportuno continuar con este número de plazas hasta 31 de diciembre de 2023 a través de la Adenda de fecha 19 de mayo de 2023.
XX. Que, al advertirse durante el verano de 2023 cambios relevantes plasmados en la
tendencia ascendente en el número de medidas judiciales de internamiento a ejecutar impuestas a menores y jóvenes infractores, se estimó adecuado incrementar de 125 a 128 el número
de plazas reservadas en el Centro de Ejecución de Medidas Judiciales Teresa de Calcuta de 1
de septiembre a 31 de diciembre, mediante Adenda de fecha 25 de agosto de 2023.
XXI. Que, de cara al primer semestre de 2024, y teniendo en cuenta que la tendencia ascendente se ha estabilizado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.3 de la
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, que regula la Responsabilidad Penal de los Menores,
y de lo contemplado en la última Adenda al Convenio de Colaboración suscrita en fecha
de 25 de agosto de 2023, se estimó adecuado incrementar de 120 a 125 el número de plazas reservadas en el Centro de Ejecución de Medidas Judiciales Teresa de Calcuta, mediante Adenda de fecha 22 de diciembre de 2023.
XXII. Que, al advertirse durante el mes de enero de 2024 cambios acentuados plasmados en una súbita tendencia ascendente en el número de medidas judiciales de internamiento a ejecutar impuestas a menores y jóvenes infractores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, que regula la
Responsabilidad Penal de los Menores, y de lo contemplado en la última Adenda al Convenio de Colaboración suscrita en fecha de 22 de diciembre de 2023, se plantea la necesidad de suscribir la presente adenda con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Determinación del número de plazas reservadas en el Centro de Ejecución de Medidas
Judiciales Teresa de Calcuta y vinculación a cualquiera de los regímenes
de internamiento

Segunda
Cobertura económico-presupuestaria y posibilidad de revisión del número de plazas
reservadas en el Centro Teresa de Calcuta durante la vigencia de esta Adenda
A efectos de los gastos a comprometer desde 1 de marzo a 30 de junio del año 2024,
el número máximo de plazas a reservar por la Agencia en el Centro Teresa de Calcuta será
de 132 plazas, sin perjuicio de la cifra adicional contemplada en la cláusula cuarta de la pre-

BOCM-20240313-15

Se considera oportuno el número de 132 plazas reservadas en el Centro de Ejecución
de Medidas Judiciales Teresa de Calcuta desde el 1 de marzo a 30 de junio, sin perjuicio de
evaluaciones futuras de cara a otra posible modificación en cuanto al número de plazas reservadas en dicho Centro a partir del 1 de julio de 2024.
De esta manera, se está en disposición de dar estricto y adecuado cumplimiento al
mandato judicial, de suerte que las medidas judiciales de internamiento que se adopten sean
objeto de cumplimiento sin dilaciones y éste no se ralentice u obstaculice como consecuencia de la carencia de medios personales y materiales para ello, salvaguardándose su buena
ejecución.
Durante la vigencia de esta Adenda no se realizará una distribución previa de plazas
entre los distintos regímenes de internamiento (cerrado, semiabierto, abierto e internamiento terapéutico) contemplados en la normativa aplicable, de tal forma que a lo largo del periodo que abarca la esta nueva Adenda, las 132 plazas reservadas podrán vincularse a cualquiera de los cuatro regímenes de internamiento enunciados anteriormente, sin que ello
implique ningún tipo de distinción en lo relativo a su tratamiento económico en virtud de
lo establecido en la cláusula tercera de esta Adenda.