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Bien de interés cultural –  Resolución de 27 de febrero de 2024, para la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto de Bienes Muebles, del Relicario del Monasterio del Santísimo Sacramento de Religiosas Bernardas, en Boadilla del Monte (Madrid)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 62

Cuarto
Asimismo, en el plazo de dos meses desde dicha publicación se deberá dar audiencia
al Consejo Regional de Patrimonio Cultural.
Quinto
Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia de la
Comunidad de Madrid, con indicación del plazo máximo para resolver.
Sexto
Ordenar que la presente Resolución se comunique al Ministerio de Cultura, para su
inscripción en el Registro General de Bienes de Interés General y que se proceda a su inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid y en el
Catálogo de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, a los efectos procedentes.
Madrid, a 27 de febrero de 2024.—El Director General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, Bartolomé González Jiménez.
ANEXO I
A. Descripción del bien objeto de la declaración
El Relicario del Monasterio del Santísimo Sacramento, ubicado actualmente en la localidad de Boadilla del Monte, formaba parte del conjunto monástico situado en origen en
la calle del Sacramento de Madrid, entre el antiguo Alcázar y la Puerta del Sol. Éste fue fundado por don Cristóbal Gómez de Sandoval y Rojas, primer duque de Uceda (Denia 1581Alcalá de Henares 1624), primogénito y sucesor del duque de Lerma.
El 21 de junio de 1615 se trasladó allí un grupo de religiosas procedentes del convento de Santa Ana de Valladolid, instalándose en unas casas que el duque había comprado
para tal fin, junto a su palacio. En ellas se habilitaron las dependencias más necesarias para
la vida conventual y una pequeña iglesia, con idea de provisionalidad. Según las constituciones que se firmaron, el convento debía contar entonces con treinta y tres monjas de velo,
tres niñas y cinco frailas.
En 1616, un protocolo informa que la iglesia era tan pequeña que solo cabían poco más
de cincuenta personas, y el convento tan estrecho que no podía acoger al número de religiosas necesario. Ante esta situación, el duque comenzó a reunir solares contiguos a ese núcleo primero para poder construir una fábrica conventual definitiva, tarea que se desarrolló
durante varios años. A pesar de esta ampliación, los trabajos que se realizaron continuaron
siendo de adaptación de las casas existentes en ellos a las necesidades del monasterio.
La fábrica definitiva del monasterio no pudo ejecutarse hasta el último tercio del siglo XVII
debido a dificultades económicas, pero sobre todo a los pleitos y desacuerdos surgidos entre los
herederos tras el fallecimiento del fundador. Finalmente, en 1671, Bartolomé Hurtado García,
Aparejador Primero de las Obras Reales, se comprometía a realizar la obra del convento y de la
iglesia del Sacramento según las trazas que para ello se habían hecho. En 1694 se firmó escritura por la que el convento del Sacramento y Bartolomé Hurtado daban por terminado y acabado
el compromiso para la construcción de la fábrica del convento.
Las obras de la iglesia fueron más lentas que las del edificio conventual. En 1721 las
religiosas declaraban tener gran pena por no tener un lugar adecuado para “celebrar dignamente el culto divino e iglesia para el Smo. Sacramento”, disponiendo únicamente de un
“estrecho templo”. En 1730 el convento pidió al Ayuntamiento que tirase las cuerdas para
poder comenzar la obra de la nueva iglesia. El maestro de obras que estuvo al cargo fue Andrés Esteban, colaborando también Pedro de Ribera. En 1742 se bendijo la iglesia.
A.2. Formación del Relicario y significación
Elías Tormo relaciona esta estancia con la iglesia provisional que utilizaban las religiosas y que se cita en la documentación de 1616. Por otra parte, el duque de Uceda ordenó en su testamento, con fecha 16 de mayo de 1624, que “en el interim que se hace la iglesia mi cuerpo se ponga en el altar mayor del relicario, que esté en alto del suelo y a la vista
de las religiosas”.

BOCM-20240313-26

A.1. Contexto histórico y formación del relicario