D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240311-29)
Convenio –  Convenio de colaboración de 16 de febrero de 2024, para la atención de lesionados en accidente de tráfico mediante Servicios de Emergencias Sanitarias para los ejercicios 2024-2027 en el ámbito de la sanidad pública entre el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA), y el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 11 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 60

Sexta
Publicidad y comunicaciones
6.1. Publicidad. Las partes suscriptoras del presente convenio se comprometen a dar la
publicidad y difusión necesaria del mismo, para su general conocimiento y cumplimiento.
6.2. Comunicaciones. Todas las comunicaciones y notificaciones tanto de los Centros Sanitarios como de las Entidades Aseguradoras y el Consorcio de Compensación de
Seguros, que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el presente convenio, se realizarán a través del sistema CAS.
El sistema CAS es un procedimiento de gestión informatizado de comunicación, tramitación y pago de las prestaciones sanitarias realizadas en el marco del convenio.
6.3. Información clínica. A los efectos de lo dispuesto en los artículos 83 de la Ley
General de Sanidad y 168.3 de la Ley General de la Seguridad Social y en virtud de lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), las partes firmantes se responsabilizarán de la confidencialidad de la información a la que, para el cumplimiento de
tales disposiciones, se pudiera tener acceso.
Asimismo, las partes se obligan expresamente en el acceso, cesión o tratamiento de datos de carácter personal a respetar los principios, disposiciones y medidas de seguridad previstas en la LOPDGDD y en el reglamento que la desarrolle, así como lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos).
Séptima
7.1. Comisión de Seguimiento y Vigilancia. Las partes suscriptoras del presente convenio, más los representantes de los Servicios de Emergencias de las distintas Comunidades Autónomas que suscriban un convenio de contenido idéntico al presente, constituirán
una Comisión de Seguimiento y Vigilancia de carácter nacional (en adelante la comisión),
como órgano para resolver cuantas situaciones puedan suscitarse en el seguimiento o interpretación de este convenio, otorgando a dicha comisión plena competencia sobre toda cuestión que se someta a su conocimiento por cualquiera de las partes adheridas al convenio.
La comisión estará integrada por los representantes designados por cada una de las partes.
Se constituirá asimismo una subcomisión de ámbito territorial y composición tripartita que tendrá carácter de árbitro y cuyos miembros serán igualmente designados por cada
una de las partes.
La comisión se reunirá al menos una vez al semestre y, en todo caso, a petición de cualquiera de las partes con un preaviso de quince días naturales.
La comisión estará presidida alternativamente por una de las partes, debiendo actuar,
al mismo tiempo, como Secretaría de dicho órgano.
La subcomisión estará presidida por un representante del servicio de emergencias, debiendo actuar, al mismo tiempo, como Secretaría de dicho órgano.
7.2. Funciones de la comisión y subcomisión. Serán funciones de la comisión las
siguientes:
1. Interpretar el convenio en aquellas cuestiones que le sean sometidas por las partes.
2. Dirimir los desacuerdos existentes entre las partes firmantes y sus representadas.
3. Unificar criterios y dirimir las diferencias entre las resoluciones que se acuerden
en las distintas Subcomisiones Territoriales.
4. Emitir certificaciones que acrediten cualquier incumplimiento del convenio.
Serán funciones de la subcomisión la segunda y cuarta de las anteriores por delegación
de la comisión. La subcomisión creada a tal efecto se reunirá ordinariamente una vez al trimestre o extraordinariamente a instancia de una de las partes.
7.3. Resoluciones de la comisión y subcomisión. Las partes firmantes de este convenio y sus respectivas representadas se obligan a someter las diferencias que en el ámbito
del mismo puedan surgir, la falta de acuerdo sobre el contenido e importe de las facturas,
así como negativas o demoras en el pago de las facturas, a la subcomisión territorial, la cual
resolverá dirimiendo las discrepancias entre las partes. En caso de imposibilidad de acuerdo de la Subcomisión, ésta podrá dar traslado del asunto a la Comisión Nacional para que

BOCM-20240311-29

Comisión de seguimiento y vigilancia