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Convenio –  Convenio de colaboración de 16 de febrero de 2024, para la atención de lesionados en accidente de tráfico mediante Servicios de Emergencias Sanitarias para los ejercicios 2024-2027 en el ámbito de la sanidad pública entre el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA), y el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS)
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B.O.C.M. Núm. 60

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE MARZO DE 2024

5.3. En los supuestos en que intervenga más de un vehículo, no podrá alegarse como
causa para no hacerse cargo del pago de las prestaciones el hecho de “la culpabilidad de dicho siniestro” y, por tanto, que la obligación de indemnizar sea imputable al conductor del
otro vehículo.
El convenio se aplicará entre las partes afectadas adheridas, incluso cuando intervenga un tercero robado o sin seguro.
5.4. Participación de Entidades no adheridas.
El convenio será de aplicación entre las partes afectadas adheridas incluso cuando intervengan en el siniestro, vehículos asegurados en entidades no adheridas. En estos casos,
el pago de las prestaciones que les hubiesen correspondido a las entidades no adheridas podrá ser reclamado a las entidades aseguradoras adheridas, las cuales dispondrán de un plazo de 60 días naturales desde la recepción del parte de asistencia y factura para comunicar
al centro sanitario la aceptación o rechazo del pago.
Si se produjera el rechazo del pago por parte de la entidad aseguradora adherida, éste
deberá ser justificado documentalmente (atestado, sentencia, diligencia judicial, etc.).
En el supuesto de no contestación por la entidad aseguradora adherida en el plazo indicado, se procederá mediante el sistema CAS a efectuar el pago automático, conforme a
las tarifas del presente convenio, de los lesionados intervinientes en el siniestro.
5.5. Si algún vehículo se encontrara amparado por más de un Seguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria, la Entidad Aseguradora que hubiese abonado las
prestaciones podrá reclamar a la otra u otras adheridas la parte proporcional en relación con
el número de pólizas vigentes. La obligada al pago frente al prestador del servicio será la
requerida por éste.
5.6. Siniestros en que participen vehículos asegurados en Entidades declaradas en
concurso o que, siendo insolventes, su liquidación sea intervenida o encomendada al Consorcio de Compensación de Seguros. De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, el Consorcio de Compensación de Seguros asumirá, en los mismos términos en que lo
hubiera hecho la aseguradora, las obligaciones pendientes de aquellas que se encontrasen
en los supuestos antes definidos, de acuerdo con las siguientes normas:
a) Se remitirá al Consorcio de Compensación de Seguros copia de los partes de asistencias correspondientes a las facturas pendientes de pago de cada aseguradora de
las referidas, adjuntando documentación acreditativa, de que, en el plazo determinado en este convenio, fueron remitidas a las Entidades Aseguradoras.
b) El Consorcio de Compensación de Seguros no asumirá el pago de facturas emitidas por prestaciones realizadas en un plazo superior a un año antes de declararse
el concurso o la liquidación intervenida o encomendada al Consorcio de Compensación de Seguros, en aplicación del artículo 11 del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, salvo que quede justificada documentalmente la interrupción de la prescripción.
c) Declarado el concurso o la liquidación intervenida o encomendada al Consorcio
de Compensación de Seguros de una Aseguradora, el Consorcio de Compensación de Seguros atenderá extrajudicialmente, los pagos pendientes de esta entidad que se hubiesen reclamado judicialmente, siempre que se acredite el correspondiente desistimiento de los procesos iniciados.
d) El Consorcio de Compensación de Seguros se compromete a comunicar a las partes firmantes del convenio todos los casos de Entidades Aseguradoras que se encuentren en las situaciones descritas.
5.7. Los Servicios de Emergencias Sanitarias representados en este convenio se responsabilizan plenamente de la prestación de los servicios y de la correcta aplicación de las
tarifas, según se establecen en el presente convenio, así como del cumplimiento de las normas en él contenidas, y ello, aunque tuviesen cedida la gestión de sus facturas a otros Entes con personalidad jurídica propia.
5.8. El Consorcio de Compensación de Seguros y las Entidades Aseguradoras adheridas renuncian a la reclamación de las cantidades abonadas en virtud de este convenio excepto en los siguientes casos:
1.o Personas físicas o jurídicas no vinculadas por este convenio.
2.o Gastos del conductor de motocicletas, ciclomotores, y vehículos a motor asimilables en siniestros con participación de dos vehículos de los que sólo uno de ellos sea de
esta tipología.

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