Tres Cantos (BOCM-20240308-60)
Urbanismo. Estudio detalle
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 8 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 58

BOCM-20240308-60

— Área de movimiento alineada a la avenida de Madrid:
Se encuentra retranqueada respecto a la alineación oficial de parcela, 3,00 m con
la avenida de Madrid y en su lado corto con la calle de Asturias.
Tiene un fondo edificable de 25,00 m.
Esta área de movimiento tiene una altura en VIII plantas y se encuentra separada 15,00 m respecto a las otras dos áreas de movimiento de la parcela, manteniendo
la continuidad en el uso comercial de planta baja con el área anteriormente descrita.
— Área de movimiento alineada a la calle de Asturias:
Se encuentra retranqueada respecto a la alineación oficial de parcela 3,00 m con la
calle de Asturias.
Tiene un fondo edificable de 20,00 m.
Esta área de movimiento tiene una altura de VIII plantas y se encuentra separada 15,00 m respecto a las otras dos áreas de movimiento de la parcela.
En estas áreas de movimiento se podrá proyectar varios edificios que no guarden continuidad física por lo que deberán respetar una separación entre sus planos de fachada igual
o superior a la semisuma de las alturas de cornisa de los edificios.
1.2. Posicionamiento de la edificabilidad comercial.
El Plan Especial de adecuación y ordenación de los ejes comerciales, define la alineación vinculante de primer orden en que deberán establecerse el frente principal y los accesos al público de las construcciones con uso comercial en planta baja que se desarrollan en
la parcela RC.26.
Al tener dos frentes orientados a ejes comerciales podrán optar por ubicar el uso comercial en uno de ellos o en ambos.
Se mantiene la obligatoriedad de disponer un retranqueo mínimo de 3,00 m desde la
edificación comercial con respecto a la alineación oficial en sus alineaciones con los ejes
comerciales. Esta anchura mínima entre un local comercial y el espacio público de la acera, estará rasanteado y tendrá continuidad, de forma que no se plantearán barreras arquitectónicas ni urbanísticas, en forma de resaltos, peldaños, muretes o jardineras, que disgreguen
el tráfico peatonal en el frente de los locales comerciales.
El fondo edificable de la zona comercial se limita al fondo máximo definido para la
edificación.
Se intentará colocar el acceso rodado tanto para el uso residencial como comercial,
fuera de la localización vinculante del uso comercial en planta baja, principalmente en la
calle de Asturias.
Excepcionalmente y si no fuese posible el acceso rodado por otras vías se planteará la
posibilidad de acceso rodado o de emergencia en la calle de Andalucía o en la avenida de
Madrid una vez agotada la edificabilidad comercial continua. Para ello, el proyecto de las
edificaciones debe agotar todas las posibilidades de diseño antes de permitir esa excepcionalidad, de forma que sólo su afección sobre el espacio público por motivos ajenos a la propia edificación, permitiría su aplicación.
Tres Cantos, a 31 de enero de 2024.—La cuarta teniente de alcalde, María del Mar
Sánchez Chico de Guzmán.
(02/1.881/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791