D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240308-37)
Convenio –  Convenio de colaboración de 16 de enero de 2024, entre el Servicio Madrileño de Salud, el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región y la Fundación del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Madrid para la asistencia sanitaria en materia de salud bucodental a la población de 80 años y más en la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 170

VIERNES 8 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 58

Los datos serán conservados durante la vigencia del convenio y una vez finalizado, durante los
plazos establecidos en la legislación vigente con la finalidad de atender a las posibles
responsabilidades derivadas de su firma.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y
oposición, limitación, portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito
al domicilio social del Responsable aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e
identificando el derecho cuyo ejercicio se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su
derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia
Española de Protección de Datos.

DÉCIMA. - SUBENCARGO DE TRATAMIENTO
Con carácter general el Encargado no podrá sub-encargar las prestaciones que formen parte del
objeto de este convenio y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios
auxiliares necesarios para su normal funcionamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado necesitara sub-encargar todo o parte de
los servicios encargados por el Responsable en los que intervenga el tratamiento de datos
personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito al Responsable, con una antelación de
un mes, indicando los tratamientos que se pretende sub-encargar e identificando de forma clara e
inequívoca la empresa sub-encargada y sus datos de contacto. El sub-encargo podrá llevarse a
cabo si el Responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido.
En este último caso, el sub-encargado, que también tendrá la condición de Encargado del
Tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento
para el Encargado y las instrucciones que dicte el Responsable.
Corresponde al Encargado exigir al sub-encargado el cumplimiento de las mismas obligaciones
asumidas por él a través del presente documento y seguirá siendo plenamente responsable ante el
Responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
El Encargado está obligado a informar al Responsable de cualquier cambio en la incorporación o
sustitución de otros sub-encargados con una antelación de un mes, dando así al Responsable la
oportunidad de oponerse a dichos cambios.

UNDÉCIMA. - RESPONSABILIDAD.
El Encargado será considerado responsable en el caso de que destine los datos a otras finalidades,
los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este convenio, respondiendo de las
infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.
Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido personalmente,
manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de ellas.

ANEXO II
TRATAMIENTOS Y TARIFAS

Prótesis completa. Arcada superior y/o arcada inferior

TARIFA €
600

Obturación simple

45

Obturación completa

45

Gran Reconstrucción

45

BOCM-20240308-37

TRATAMIENTOS INCLUIDOS