D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240308-37)
Convenio –  Convenio de colaboración de 16 de enero de 2024, entre el Servicio Madrileño de Salud, el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región y la Fundación del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Madrid para la asistencia sanitaria en materia de salud bucodental a la población de 80 años y más en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 58

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 8 DE MARZO DE 2024

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TERCERA. - DEBER DE SECRETO
El Encargado del Tratamiento (en adelante el Encargado) se obliga a guardar la máxima reserva y secreto
sobre la información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del Tratamiento (en
adelante el Responsable) con motivo de la prestación de servicios objeto del convenio.
Se considerará información confidencial cualquier información a la que el Encargado acceda en virtud del
convenio, en especial la información y datos personales a los que haya accedido o acceda durante su
ejecución, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con
posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes.
El Encargado será responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios y, en general, todas las
personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos personales
del Responsable, respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al
tratamiento de datos personales, aun después de finalizar su relación con el Encargado. Por tanto, el
Encargado realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con dichas
personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones.
El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del
cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior.

CUARTA. - OBLIGACIONES DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO

x

Acceder a los datos personales responsabilidad del Responsable únicamente cuando sea
imprescindible para el buen desarrollo de los servicios.

x

Tratar los datos conforme a las instrucciones que reciba del Responsable.

x

En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en nombre y por cuenta
del Responsable, el Encargado deberá seguir los procedimientos e instrucciones que reciba de
él, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, a la obtención del
consentimiento de los interesados.

x

Si el Encargado considera que algunas de las instrucciones referidas infringen el RGPD, la
LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión Europea
o de los estados miembros, informará inmediatamente al Responsable.

x

No destinar, aplicar o utilizar los datos personales del Responsable con fin distinto del indicado en el
presente convenio o de cualquier otra forma que suponga un incumplimiento de sus instrucciones.

x

Asumir la condición de Responsable del tratamiento en caso de que destine los datos a otra
finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los utilice
incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de las
infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

x

El Encargado, así como cualquier empleado o voluntario suyo, se compromete a cumplir la
política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración Electrónica y de los
sistemas de información de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, establecida
en la Orden 491/2013, de 27 de junio, y todas las políticas, normas y procedimientos que emanen
del citado código, así como las que se determinen en materia de seguridad para el tratamiento
de datos personales.

x

No permitir el acceso a los datos personales responsabilidad del Responsable a ningún
empleado o persona que no tenga la necesidad de conocerlos para la prestación de los servicios.

x

No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos personales responsabilidad del
Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante
acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista
autorización o instrucción previa del Responsable.

x

En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPGDD, el Encargado
mantendrá un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por
cuenta del Responsable, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.

x

Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas
autorizadas para tratar datos personales.

BOCM-20240308-37

El Encargado del tratamiento asume las siguientes obligaciones: