D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240308-37)
Convenio –  Convenio de colaboración de 16 de enero de 2024, entre el Servicio Madrileño de Salud, el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región y la Fundación del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Madrid para la asistencia sanitaria en materia de salud bucodental a la población de 80 años y más en la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 8 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 58

ANEXO I-B
ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO
En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para
regular el tratamiento de datos personales y la confidencialidad de la información suministrada y
creada entre ellas.
Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible de ser revelada por
escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o
que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este convenio.
Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la información
y material facilitado y recibido en virtud del presente Convenio de forma indefinida tras su finalización.

CONFIDENCIALIDAD
Las partes se obligan con respecto a la información y material que hayan podido recibir como
consecuencia de este convenio a:
a) Utilizar la información de forma reservada.
b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada en los
términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de
Participación de la Comunidad de Madrid.
c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de aprobación escrita
de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.
d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en la medida
en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas acordadas.
e) No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la ejecución de este Convenio.
f) Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy especialmente aquellos
relativos a las cláusulas sobre propiedad intelectual, confidencialidad y obligación de secreto,
manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda persona que no sea
empleado o subcontratado.
Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus empleados,
voluntarios o por subcontratados, etcétera.

CLÁUSULAS
PRIMERA. - RESPONSABLE Y ENCARGADO DEL TRATAMIENTO
El Servicio Madrileño de Salud tendrá la consideración de Responsable del Tratamiento, y el Colegio Oficial
de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región y la Fundación del Colegio Oficial de Odontólogos y
Estomatólogos de Madrid tendrán la consideración de Encargado del Tratamiento, conforme a lo establecido
en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante,
RGPD), así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), y en el resto de normativa vigente
en la materia.

SEGUNDA. - DEFINICIONES
Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a las
definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.

BOCM-20240308-37

En consecuencia, el acceso a datos personales en el marco de este convenio se realiza con el único
fin de permitir una adecuada prestación de los servicios y no se considerará como una cesión o
comunicación de datos.