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Convenio –  Convenio de 8 de febrero de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Asociación Cultural Memento, para la realización de prácticas externas de los alumnos de la Escuela Superior de Diseño
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 58

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 8 DE MARZO DE 2024

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suscripción de póliza con otras entidades aseguradoras, siendo en estos casos el
centro educativo el responsable de exigir la correspondiente acreditación en el
momento de formalizar la matrícula en la asignatura de prácticas.
Los estudiantes realizarán sus prácticas en horario de mañana o tarde, en régimen
de prácticas externas.
Las prácticas se desarrollarán durante el período lectivo del calendario escolar correspondiente aplicable a los centros públicos de enseñanzas superiores de la Comunidad de Madrid.
El estudiante en prácticas deberá ir provisto de su DNI, NIE o pasaporte y disponer durante su estancia en las instalaciones en que se desarrollen las prácticas del
documento que le identifica como alumno de la Escuela Superior de Diseño. Asimismo, ha de respetar las normas de régimen interior, de higiene y seguridad aplicables en las instalaciones y seguir las indicaciones a tal efecto del tutor de prácticas de la Asociación Cultural Memento. En caso de ausencia o retraso, el alumno
estará obligado a comunicarlo al tutor del centro de prácticas en el mismo momento en que se prevea la ausencia o el retraso.
Las prácticas del estudiante, dado su carácter formativo, en ningún caso tendrán
carácter laboral y no podrán dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. No se podrá establecer una relación laboral o de empleo
con contraprestación económica por los servicios prestados. De producirse una
contratación en régimen laboral por parte de la Asociación Cultural Memento, se
considerará que el alumno abandona las prácticas, debiendo la misma comunicar
este hecho al director del centro educativo.
En el supuesto en que el estudiante se incorpore a la plantilla de la Asociación Cultural Memento tras la finalización de las prácticas reguladas en el presente convenio, el tiempo de realización de las mismas no computará, salvo previsión expresa
en contra en el convenio colectivo de aplicación, a efectos de antigüedad en aquella, ni eximirá al estudiante de la superación del período de prueba.
La Asociación Cultural Memento podrá dar de baja del programa a los estudiantes
que incurrieran en reiteradas faltas injustificadas de puntualidad o asistencia a las
prácticas o no desarrollaran las mismas con normal aprovechamiento y cumplimiento de las normas establecidas, con previa audiencia al interesado y previa comunicación a la Escuela Superior de Diseño especificando las causas concretas de
la decisión.
La exclusión surtirá efectos desde su comunicación fehaciente al alumno afectado.
Con anterioridad al inicio efectivo del período de prácticas, la dirección de la Escuela Superior de Diseño, el tutor de las prácticas designado por la Asociación
Cultural Memento y el alumno que realizará las prácticas firmarán el anexo 1, el
anexo 2, al anexo 3 o el anexo 4 a este convenio dependiendo de la titulación para
la cual se realicen las prácticas externas. Se firmará un anexo por cada alumno que
realice prácticas.
La evaluación y calificación de la asignatura de Prácticas externas se realizará por
el profesor-tutor designado por la Escuela Superior de Diseño, teniendo en cuenta el informe del tutor de prácticas de la Asociación Cultural Memento.

Sexta
En relación con la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de los alumnos que
realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación será de aplicación la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, la Comunidad de Madrid asumirá la gestión derivada
de las obligaciones con la Seguridad Social y el pago de las cotizaciones de la Seguridad
Social, de los estudiantes en prácticas externas a que se refiere este convenio, con arreglo a
las prescripciones y previsiones fijadas legalmente.
Séptima
Compromisos económicos asumidos por las partes
Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes
que lo firman.

BOCM-20240308-31

Otras medidas en materia social, laboral y de empleo