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Convenio –  Convenio de 8 de febrero de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Asociación Cultural Memento, para la realización de prácticas externas de los alumnos de la Escuela Superior de Diseño
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 8 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 58

Segunda
Lugar de desarrollo de las prácticas externas
Las prácticas externas se desarrollarán de forma presencia en la sede de la asociación
en la calle Aldapa, número 2, local 4, 28025 Madrid.
Tercera
Compromisos de la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia
y Universidades), a través de la Escuela Superior de Diseño
A) Dar cumplimiento a las actividades incluidas en los proyectos formativos.
B) Designar a un profesor-tutor de prácticas, que deberá prestar el asesoramiento metodológico, técnico y académico que precise el alumno, la asistencia a las mismas,
realizar la evaluación de las prácticas desarrolladas y revisar, en su caso, la programación de las prácticas junto con el tutor designado por la Asociación Cultural Memento, si una vez iniciadas y a la vista de los resultados, se estimase conveniente dicha revisión.
C) Garantizar que el desarrollo de la práctica no interfiera en el normal desenvolvimiento de las tareas propias de la Asociación Cultural Memento.
D) Revisar, en su caso, la programación de las prácticas junto con el tutor asignado
por la Asociación Cultural Memento, si, una vez iniciadas y a la vista de los resultados, se estimase conveniente dicha revisión.
Cuarta
Compromisos de la Asociación Cultural Memento
A) Dar cumplimiento a las actividades incluidas en los proyectos formativos, aportando los medios materiales necesarios para ello.
B) Nombrar un tutor de prácticas para el adecuado seguimiento y valoración de las
actividades realizadas por los estudiantes. El tutor remitirá, al final de cada período de prácticas en un plazo máximo de 5 días hábiles, a la Escuela Superior de Diseño un informe sobre el resultado y rendimiento de cada estudiante, de forma individualizada.
C) Informar al estudiante sobre las condiciones de seguridad e higiene vigentes y sobre las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se vayan a desarrollar las prácticas académicas externas concertadas.
D) Facilitar al profesor-tutor de la Escuela Superior de Diseño el acceso a los centros
de prácticas para el cumplimiento de los fines propios de su función.
E) Revisar, en su caso, la programación de las prácticas junto con el profesor-tutor
del centro educativo, si, una vez iniciadas y a la vista de los resultados, se estimase conveniente dicha revisión.
F) Facilitar al alumno la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades académicas obligatorias.
G) El tutor de prácticas informará a la Escuela Superior de Diseño, dentro de los 5 primeros días del mes, los días efectivos de prácticas realizadas por los estudiantes
en el mes anterior a los efectos de darles de alta en el sistema de la Seguridad
Social, acorde a lo dispuesto en la Disposición Adicional Quincuagésima Segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Quinta

A) Para la realización de las prácticas externas de las enseñanzas de nivel de grado o de
master será requisito indispensable que el alumno se encuentre matriculado en dicha
asignatura en el curso académico durante el cual se vayan a llevar a cabo.
B) Durante las prácticas externas, los alumnos dispondrán de la cobertura que les garantiza el seguro escolar, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa reguladora.
En caso de que el alumno tenga más de 28 años, deberá acreditar disponer, al menos, de cobertura a través del sistema de la Seguridad Social o bien derivada de la

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Régimen de los alumnos en prácticas