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Convenio –  Convenio de 19 de febrero de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y Luttonville, S. L., para la realización de prácticas externas de los alumnos de la Real Escuela Superior de Arte Dramático
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 58

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 8 DE MARZO DE 2024

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con contraprestación económica por los servicios prestados. De producirse una
contratación en régimen laboral por parte de Luttonville, S. L., se considerará que
el alumno abandona las prácticas, debiendo la misma comunicar este hecho al director del centro educativo.
G) En el supuesto en que el estudiante se incorpore a la plantilla de Luttonville, S. L.
tras la finalización de las prácticas reguladas en el presente convenio, el tiempo de
realización de las mismas no computará, salvo previsión expresa en contra en el
convenio colectivo de aplicación, a efectos de antigüedad en aquella, ni eximirá al
estudiante de la superación del período de prueba.
H) Luttonville, S. L. podrá dar de baja del programa a los estudiantes que incurrieran en
reiteradas faltas injustificadas de puntualidad o asistencia a las prácticas o no desarrollaran las mismas con normal aprovechamiento y cumplimiento de las normas establecidas, con previa audiencia al interesado y previa comunicación a la Real Escuela Superior de Arte Dramático especificando las causas concretas de la decisión.
La exclusión surtirá efectos desde su comunicación fehaciente al alumno afectado.
I) Con anterioridad al inicio efectivo del período de prácticas, la dirección de la Real Escuela Superior de Arte Dramático, el tutor de las prácticas designado por Luttonville, S. L. y el alumno que realizará las prácticas firmarán el anexo 1 o el anexo 2 de
este convenio en función de la titulación para la cual se realizan las prácticas. Se firmará un anexo por cada alumno que realice prácticas.
J) La evaluación y calificación de la asignatura de Prácticas externas se realizará por
el profesor-tutor designado por la Real Escuela Superior de Arte Dramático, teniendo en cuenta el informe del tutor de prácticas de Luttonville, S. L.
Sexta
Otras medidas en materia social, laboral y de empleo
En relación con la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de los alumnos que
realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación será de aplicación la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, la Comunidad de Madrid asumirá la gestión derivada de las
obligaciones con la Seguridad Social y el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social,
de los estudiantes en prácticas externas a que se refiere este convenio, con arreglo a las prescripciones y previsiones fijadas legalmente.
Séptima
Compromisos económicos asumidos por las partes
Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes
que lo firman.
Octava
El perfeccionamiento del convenio se producirá cuando firme el representante de la
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y su vigencia será de cuatro años desde
el perfeccionamiento del convenio.
De acuerdo con el artículo 49.h) 2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Este convenio podrá ser revisado siempre que lo manifieste cualquiera de las partes de
manera fehaciente, con una antelación de dos meses a su finalización, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos. En todo caso habrá de seguirse la tramitación preceptiva para la autorización de la modificación del convenio.

BOCM-20240308-32

Régimen de modificación y plazo de vigencia