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Convenio –  Convenio de 19 de febrero de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y Luttonville, S. L., para la realización de prácticas externas de los alumnos de la Real Escuela Superior de Arte Dramático
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 8 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 58

C) Garantizar que el desarrollo de la práctica no interfiera en el normal desenvolvimiento de las tareas propias de Luttonville, S. L.
D) Revisar, en su caso, la programación de las prácticas junto con el tutor asignado
por Luttonville, S. L., si, una vez iniciadas y a la vista de los resultados, se estimase conveniente dicha revisión.
Cuarta
Compromisos de Luttonville, S. L.
A) Dar cumplimiento a las actividades incluidas en los proyectos formativos, aportando los medios materiales necesarios para ello.
B) Nombrar un tutor de prácticas para el adecuado seguimiento y valoración de las
actividades realizadas por los estudiantes. El tutor remitirá, al final de cada período de prácticas en un plazo máximo de 5 días hábiles, a la Real Escuela Superior
de Arte Dramático un informe sobre el resultado y rendimiento de cada estudiante, de forma individualizada.
C) Informar al estudiante sobre las condiciones de seguridad e higiene vigentes y sobre las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se vayan a desarrollar las prácticas académicas externas concertadas.
D) Facilitar al profesor-tutor de la Real Escuela Superior de Arte Dramático el acceso
a los centros de prácticas para el cumplimiento de los fines propios de su función.
E) Revisar, en su caso, la programación de las prácticas junto con el profesor-tutor
del centro educativo, si, una vez iniciadas y a la vista de los resultados, se estimase conveniente dicha revisión.
F) Facilitar al alumno la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades académicas obligatorias.
G) El tutor de prácticas informará a la Escuela Superior de Diseño, dentro de los 5 primeros días del mes, los días efectivos de prácticas realizadas por los estudiantes
en el mes anterior a los efectos de darles de alta en el sistema de la Seguridad
Social, acorde a lo dispuesto en la Disposición Adicional Quincuagésima Segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Quinta
A) Para la realización de las prácticas externas de las enseñanzas de nivel de grado
será requisito indispensable que el alumno se encuentre matriculado en dicha asignatura en el curso académico durante el cual se vayan a llevar a cabo.
B) Durante las prácticas externas, los alumnos dispondrán de la cobertura que les garantiza el seguro escolar, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa reguladora.
En caso de que el alumno tenga más de 28 años, deberá acreditar disponer, al menos, de cobertura a través del sistema de la Seguridad Social o bien derivada de la
suscripción de póliza con otras entidades aseguradoras, siendo en estos casos el
centro educativo el responsable de exigir la correspondiente acreditación en el momento de formalizar la matrícula en la asignatura de prácticas.
C) Los estudiantes realizarán sus prácticas en horario de mañana o tarde, en régimen
de prácticas externas.
D) Las prácticas se desarrollarán durante el período lectivo del calendario escolar correspondiente aplicable a los centros públicos de enseñanzas superiores de la Comunidad de Madrid.
E) El estudiante en prácticas deberá ir provisto de su DNI, NIE o pasaporte y disponer durante su estancia en las instalaciones en que se desarrollen las prácticas del
documento que le identifica como alumno de la Real Escuela Superior de Arte
Dramático. Asimismo, ha de respetar las normas de régimen interior, de higiene y
seguridad aplicables en las instalaciones y seguir las indicaciones a tal efecto del
tutor de prácticas de Luttonville, S. L. En caso de ausencia o retraso, el alumno estará obligado a comunicarlo al tutor del centro de prácticas en el mismo momento en que se prevea la ausencia o el retraso.
F) Las prácticas del estudiante, dado su carácter formativo, en ningún caso tendrán
carácter laboral y no podrán dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. No se podrá establecer una relación laboral o de empleo

BOCM-20240308-32

Régimen de los alumnos en prácticas