Madrid (BOCM-20240307-25)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan general
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B.O.C.M. Núm. 57

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE MARZO DE 2024

Comunidad de Madrid. Ley 8/2005, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano en la Comunidad de Madrid.
b. Se tomarán las precauciones necesarias para que el movimiento de maquinaria y
vehículos pesados durante las futuras obras de urbanización y edificación no afecten en ningún caso al arbolado existente a preservar, para ello se realizará el jalonamiento de las áreas de obra (circulación, playas de acopio, parques de maquinaria) ajustándose a la superficie estrictamente necesaria, evitando que puedan
quedar afectadas zonas arboladas o con vegetación significativa.
c. Se protegerán los árboles que pudieran ser afectados por las obras mediante estructuras metálicas o de madera.
2.6. Protección del paisaje urbano.
Durante la duración de los trabajos de urbanización y futura edificación, se evitará el
acopio y aparcamiento descuidados de materiales y equipos, así como proceder a la delimitación de los espacios asignados para ello mediante elementos de cierre opaco de bajo impacto visual.
2.7. Tráfico y movilidad.
a. Se planificará la ocupación de la vía pública por maquinaria y la producción de
tráfico pesado, de modo que no coincidan con los periodos de mayor intensidad
de tráfico (aunque evitando también su circulación en periodos de mayor sensibilidad acústica).
b. Durante las obras y, en particular, durante la fase de demoliciones, se evitará el
movimiento de pesados en la retirada de residuos durante las horas punta de tráfico en días laborables.
2.8. Consumo de energía y reducción de la contribución al cambio climático.
Se establecen las siguientes recomendaciones encaminadas a asegurar y garantizar la
calidad del aire en el ámbito de estudio durante las obras:
a. Seguir buenas prácticas orientadas a un menor consumo energético, que incluyan
la utilización de equipos y maquinaria eficientes y la restricción de su encendido
a los momentos de uso, en especial en el caso de maquinaria pesada y auto generadores.
b. En las edificaciones auxiliares de obra, cuando éstas requieran de consumo de
energía para la producción de agua caliente sanitaria o calefacción, se recurrirá a
sistemas basados en energías renovables de producción local, como la solar térmica o la minieólica, dejando en segundo plano otros sistemas eficientes que finalmente impliquen algún tipo de emisión local o diferida (como la cogeneración, la
biomasa, bombas de calor y calentadores eléctricos) y descartando sistemas convencionales basados en la combustión (calderas y calentadores).
2.9. Calidad local del aire atmosférico.
a. Durante el movimiento de tierras, si éste coincide con períodos secos, se deberá
evitar la generación de polvo y partículas a la atmósfera. Para ello, se regarán los
caminos de obra sin revestir mediante aljibes y/o mangueras, empleando agua reciclada, así como las tierras que vayan a ser removidas y sean susceptibles de producir polvo.
b. Se pondrán en práctica medidas para reducir el polvo levantado, en especial durante el movimiento y el transporte de tierras, como el riego periódico o cubrición
de los camiones de transporte con lonas.
c. Se deberá comprobar el cumplimiento de las limitaciones a las emisiones de los
vehículos de motor y maquinaria a emplear durante las obras (Directiva 98/69/CE;
Directiva 99/96 del Parlamento Europeo y del Consejo).
d. Se controlarán las emisiones de la maquinaria mediante la verificación, de forma
previa a la utilización de la maquinaria en la obra, de la ficha de Inspección Técnica de Vehículos, para comprobar que dicha maquinaria ha pasado con éxito los
análisis correspondientes a la emisión de humos y monóxido de carbono.
2.10. Contaminación acústica.
a. Se comprobará la adecuación de la maquinaria de obra a lo dispuesto en el Real
Decreto 524/2006, de 28 de abril, por el que se modifica el Real Decre-

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