B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240307-4)
Permisos profesores de religión –  Resolución de 26 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convocan permisos parcialmente retribuidos a partir del curso 2024/2025, así como licencias de un curso sin retribución para el curso 2024/2025, para el profesorado de Religión con contrato laboral indefinido que imparte enseñanzas en centros públicos no universitarios dependientes de Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 7 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 57

Quinta
Compatibilidad con otros permisos y licencias
5.1. La concesión del permiso convocado por la presente Resolución será compatible con el disfrute de las licencias y permisos previstos en la normativa vigente que no supongan reducción de retribuciones. No obstante, será compatible con los permisos y licencias siguientes, en los supuestos en que conlleven reducción de retribuciones:
— Por la situación de incapacidad temporal.
— Por adopción y acogimiento.
— Por situaciones de violencia de género.
— Por enfermedad de hijo menor de 16 años.
— Reducción de jornada por guarda legal.
Asimismo, dicho derecho es compatible con la excedencia por cuidado de familiares,
siempre y cuando su duración no exceda de dos cursos académicos.
5.2. No obstante lo anterior, cuando se trate de situaciones que conllevan una supresión o reducción de las retribuciones correspondientes, dicha compatibilidad implicará la consiguiente reducción proporcional de todas las retribuciones a percibir durante el quinto año.
5.3. La concesión del permiso parcialmente retribuido será incompatible con el otorgamiento de licencias por estudios o licencias sin retribución a lo largo del período de los
cinco cursos escolares que abarca este permiso.
Del mismo modo, el disfrute del permiso parcialmente retribuido es incompatible con
la realización de cualquier tipo de actividad remunerada durante el quinto año. El incumplimiento de este precepto dará lugar a la correspondiente responsabilidad disciplinaria.
II. Licencias sin retribución
Sexta
Convocatoria de licencias sin retribución
Se convoca la concesión de hasta 5 licencias sin retribución para el curso 2024-2025
para personal de Religión que impartan enseñanzas no universitarias en centros públicos
docentes dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
Séptima
Características de la licencia
7.1. El profesorado de Religión con contrato laboral indefinido que disfrute de la licencia, no prestarán servicio ni percibirán retribuciones durante el curso 2024-2025.
7.2. En el curso de disfrute de la licencia, el profesorado de Religión al estar acogido al Régimen General de la Seguridad Social permanecerá en situación de servicio activo,
conservando, en su caso, el destino definitivo y mientras se esté disfrutando de la licencia
quedará suspendida la obligación de cotizar.
En el período de tiempo en que el profesor de Religión disfrute de ésta licencia sin retribución, subsistirá la obligación de mantener el alta y cotizar por parte del Organismo público del que perciba sus retribuciones. La Administración cotizará únicamente por la parte correspondiente a la cuota patronal derivada de contingencias comunes, siendo la base
de cotización la que correspondería, de haber continuado su prestación de servicios.
7.3. Durante el período de disfrute de la licencia sin retribución, será de aplicación
la legislación de incompatibilidades y demás normativa aplicable al personal laboral según
el Estatuto de los Trabajadores, salvo la obligación de asistir al puesto de trabajo.

Requisitos de las personas participantes
8.1. Los requisitos para la concesión de la licencia serán:
a) Ser profesor de Religión con relación laboral indefinida prestando servicios en un
centro de la Comunidad de Madrid.
b) Contar con al menos 15 años de antigüedad como profesor de Religión con contrato indefinido en la Administración educativa de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20240307-4

Octava