B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240307-4)
Permisos profesores de religión –  Resolución de 26 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convocan permisos parcialmente retribuidos a partir del curso 2024/2025, así como licencias de un curso sin retribución para el curso 2024/2025, para el profesorado de Religión con contrato laboral indefinido que imparte enseñanzas en centros públicos no universitarios dependientes de Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 57

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE MARZO DE 2024

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Este permiso se asimilará, a efectos administrativos, a la licencia por asuntos propios
prevista en el artículo 70, apartados 2 y 7, de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función
Pública de la Comunidad de Madrid.
Segunda
Características del permiso
2.1. El permiso convocado supone un período de cinco cursos escolares consecutivos completos en los que el personal de Religión percibe el 84% de las retribuciones que
correspondan. Durante los cuatro primeros cursos se presta servicios a jornada completa
impartiendo docencia directa en los centros, y el quinto curso se disfruta del permiso retribuido, por lo que no se realiza prestación de servicios.
2.2. las personas beneficiarias no percibirán durante el quinto curso en que se disfruta el permiso ninguna retribución equivalente al componente singular del complemento específico ni a la productividad que perciben los funcionarios docentes. Por ello, durante el
quinto curso en que se disfruta el permiso, no podrá mantenerse vigente el nombramiento
de los puestos asociados a dichas retribuciones, por lo que quien participe en la convocatoria habrá de solicitar la renuncia correspondiente, y ésta deberá ser aceptada con anterioridad al inicio del curso escolar.
2.3. Durante el quinto año de disfrute del permiso, las personas beneficiarias permanecerán en situación administrativa de servicio activo, conservando, en su caso, el destino
definitivo. El citado período será computable a efectos de antigüedad. Asimismo, durante
dicho período será de aplicación la legislación de incompatibilidades y demás normativa
aplicable al personal laboral en situación de servicio activo, salvo la obligación de asistir al
puesto de trabajo.
2.4. El período de cinco cursos a que se refiere la presente convocatoria se inicia el
curso 2024-2025.

Cuarta
Criterios de selección
4.1. Una vez determinado qué solicitudes cumplen con los requisitos establecidos para
la concesión del permiso, si el número de solicitudes que los cumplen es superior a 15, el orden de prelación será el determinado por la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:
1) Mayor tiempo consecutivo sin haber disfrutado de licencia por estudios y licencias
sin retribución.
2) Mayor tiempo de antigüedad como profesor de Religión con contrato laboral indefinido.
3) Mayor edad de la persona solicitante.
4.2. Una vez establecido el orden de prelación de las solicitudes, sólo se concederá
un máximo de 15 permisos.

BOCM-20240307-4

Tercera
Requisitos de las personas participantes
3.1. Los requisitos que deben reunir el profesorado de religión participante en esta
convocatoria son:
a) Ser profesor de Religión con relación laboral indefinida prestando servicios en
centros públicos de la Comunidad de Madrid.
b) Contar con al menos 15 años de antigüedad como profesor de Religión con contrato indefinido en la Administración educativa de la Comunidad de Madrid.
c) No haber cumplido los cincuenta y cinco años de edad a 31 de agosto de 2024.
d) No estar cumpliendo sanción con motivo de un expediente disciplinario por falta
grave o muy grave.
e) No estar incurso en un procedimiento de incapacidad para el servicio.
f) Adquirir el compromiso de no ocupar, durante el último curso de disfrute del permiso, un puesto en los términos previstos en el apartado 2.2 de la base segunda de
esta Resolución.
g) No haber disfrutado, durante los anteriores cinco cursos escolares, de licencias por
estudios o licencias sin retribución.
3.2. Todos los requisitos deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el tiempo que dure el permiso.