C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240307-7)
Módulos convenio colaboración – Orden 478/2024, del 23 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen los módulos de financiación aplicables a los convenios de colaboración en materia de Educación Infantil suscritos entre la Comunidad de Madrid y Entidades Locales e Instituciones Públicas para el funcionamiento de Escuelas Infantiles, Casas de Niños, Sedes de Equipos de Atención Temprana y Sedes de Direcciones de Zonas de Casas de Niños y a los contratos para el funcionamiento de los centros correspondientes al curso escolar 2024-2025
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 34
JUEVES 7 DE MARZO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 57
3. El módulo de financiación que la Comunidad de Madrid aportará a las Entidades
Locales, en concepto de colaboración en el mantenimiento de las Sedes Municipales de
Equipos de Atención Temprana se establece, para el curso 2024-2025, en la cuantía
de 3.199 euros.
4. El módulo de financiación que la Comunidad de Madrid aportará a las entidades
locales, en concepto de colaboración en el mantenimiento de las sedes municipales de Direcciones de Zonas de Casas de Niños se establece, para el curso 2024-2025, en la cuantía
de 2.427 euros.
Tercero
Disponibilidad presupuestaria
Los actos derivados de la aplicación de esta Orden estarán sujetos a la efectiva disponibilidad de crédito en los presupuestos de la Comunidad de Madrid para los ejercicios de 2024 y 2025.
Cuarto
Producción de efectos
La presente Orden producirá efectos desde el día 1 de septiembre de 2024 y su eficacia
se mantendrá hasta el 31 de agosto de 2025.
Madrid, a 22 de febrero de 2024.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO
BOCM-20240307-7
(03/3.137/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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JUEVES 7 DE MARZO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 57
3. El módulo de financiación que la Comunidad de Madrid aportará a las Entidades
Locales, en concepto de colaboración en el mantenimiento de las Sedes Municipales de
Equipos de Atención Temprana se establece, para el curso 2024-2025, en la cuantía
de 3.199 euros.
4. El módulo de financiación que la Comunidad de Madrid aportará a las entidades
locales, en concepto de colaboración en el mantenimiento de las sedes municipales de Direcciones de Zonas de Casas de Niños se establece, para el curso 2024-2025, en la cuantía
de 2.427 euros.
Tercero
Disponibilidad presupuestaria
Los actos derivados de la aplicación de esta Orden estarán sujetos a la efectiva disponibilidad de crédito en los presupuestos de la Comunidad de Madrid para los ejercicios de 2024 y 2025.
Cuarto
Producción de efectos
La presente Orden producirá efectos desde el día 1 de septiembre de 2024 y su eficacia
se mantendrá hasta el 31 de agosto de 2025.
Madrid, a 22 de febrero de 2024.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO
BOCM-20240307-7
(03/3.137/24)
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ISSN 1989-4791