D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240307-22)
Convenio –  Convenio de colaboración de 16 de febrero de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y la Asociación Generando Realidades, para ayudar y acompañar a personas y a grupos vulnerables en un proceso de auto indagación que les apoye en la definición de sus objetivos vitales y en la elaboración de un plan de acción que les ayude en su consecución
17 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 68

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 57

Agencia Madrileña de Atención Social y dos representantes de la Asociación Generando
Realidades.
Por parte de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales los representantes
serán el Director General competente en la materia de comedores sociales, o persona en
quien delegue, y otras dos personas de la Dirección General competente en materia de asignación de plazas en comedores sociales, que formarán parte de la misma. Al menos una de
las personas designadas deberá tener un perfil técnico.
Por parte de la Agencia Madrileña de Atención Social el representante será el Gerente de la Agencia Madrileña de Atención Social, o persona en quien delegue.
Por parte de la Asociación Generando Realidades, uno de los dos representantes será
la Presidenta de la Asociación.
Estos miembros, que tendrán voz y voto, podrán asistir acompañados del personal técnico que consideren oportuno en cada caso, que tendrán voz, pero carecerán de voto.
La presidencia de esta comisión la ejercerá la Dirección General competente en la materia de comedores sociales, o persona en quien delegue, que contará con voto de calidad y
la secretaría de la misma, uno de los representantes de la Dirección General.
La comisión de seguimiento deberá reunirse al menos una vez al año durante la vigencia
del convenio. No obstante, podrá reunirse cada vez que se solicite por alguna de las partes.
El voto de los miembros de la comisión podrá ser emitido por medios telemáticos y,
excepcionalmente, por correo electrónico, siempre que en la correspondiente convocatoria
se haga constar esta posibilidad.
La comisión adoptará sus acuerdos por mayoría simple, previa asistencia de la mayoría
de sus miembros; las discrepancias y empates serán resueltas por el presidente. La comisión
de seguimiento podrá establecer sus propias normas de funcionamiento con sometimiento,
en todo caso, al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Serán funciones de la citada Comisión:
a) Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del convenio.
b) Conocer de las incidencias que se produzcan.
c) Cualquiera otra que se derive del normal funcionamiento del servicio.
Dicha Comisión se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto en la
sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes firmantes se comprometen a solventar por mutuo acuerdo, en el seno de esta
Comisión, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo
para el conocimiento de cuantas cuestiones litigiosas puedan surgir.
Octava
Vigencia, prórroga y modificación
El presente convenio estará vigente durante un año a contar desde la fecha de su firma,
pudiéndose prorrogar por períodos anuales, por voluntad expresa de las partes, hasta un
máximo de cuatro años.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a
falta de regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo
unánime de los firmantes, que se formalizará mediante la correspondiente Adenda.
Novena
El presente Convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
a) Cuando transcurra el plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) Acuerdo unánime de los firmantes.
c) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
En este caso, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento
para que en un plazo de 20 días hábiles cumpla con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos.

BOCM-20240307-22

Causas de resolución del Convenio