C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240306-27)
Plan de inspección sanitaria –  Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria, por la que se hace público el Plan de Inspección de Sanidad para el año 2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 56

— Evaluar los mensajes publicitarios de productos sanitarios dirigidos al público
previamente a otorgar la correspondiente autorización sanitaria, comprobando
que sea objetiva, veraz y cumpla con las exigencias legales establecidas.
1.4.20. Programa de inspección de cumplimiento de Buenas Prácticas Clínicas
(BPC) en el marco de la investigación con medicamentos:
Objetivos:
— Verificar el cumplimiento de la legislación vigente y las normas de BPC en el desarrollo de la investigación con medicamentos para garantizar la protección de los
derechos, la seguridad y el bienestar de los participantes.
— Verificar el cumplimiento de los requisitos técnico-sanitarios exigibles para la
Certificación de unidades de fase I de investigación clínica.
— Verificar el cumplimiento de requisitos para la acreditación de Comités de ética de
la investigación con medicamentos conforme a lo establecido en su normativa específica.
1.4.21. Programa de control y seguimiento de alertas farmacéuticas:
Objetivos:
— Seguimiento de las medidas adoptadas en las alertas farmacéuticas generadas por
la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios en relación con la
calidad, seguridad o comercialización ilegal de medicamentos, productos sanitarios o cosméticos.
— Verificar que las empresas, cuyos productos están afectados por alertas farmacéuticas, disponen del procedimiento adecuado para dar cumplimiento a las medidas
adoptadas ante el conocimiento de defectos o riesgos potenciales para la salud de
la población.
1.4.22. Programa de inspección y control de productos sanitarios y productos cosméticos:
Objetivos:
— Supervisar la calidad de los productos sanitarios y cosméticos para verificar el
mantenimiento de las características desde su fabricación o importación.
— Verificar, con carácter previo a la obtención de la autorización sanitaria, que los
fabricantes de productos sanitarios a medida reúnen los requisitos establecidos
para el inicio o renovación de la actividad solicitada.
— Comprobar la existencia y vigencia de las autorizaciones sanitarias de fabricantes
a medida.
— Supervisar el almacenamiento, conservación, trazabilidad y vigilancia de los productos sanitarios distribuidos de acuerdo con las exigencias contempladas en su
normativa específica.
— Supervisar que los establecimientos sanitarios de ortopedia y audioprótesis comunicados se adecúan a los requisitos previstos en la legislación vigente.
— Comprobar que la venta por internet de productos sanitarios cumple la normativa
vigente.
— Detectar incidentes potenciales con productos sanitarios mediante la notificación
por profesionales sanitarios para su control o evaluación por el Sistema de Vigilancia de Productos Sanitarios.
— Detectar a través de comunicaciones de consumidores, usuarios y profesionales de
la salud, efectos no deseados o ingredientes no permitidos o sujetos a restricción
relacionados con el uso de productos cosméticos o de cuidado personal.
1.4.23. Programa de inspección y control de denuncias y reclamaciones en materia
de productos sanitarios y cosméticos:
Objetivo:
— Verificar los hechos denunciados sobre posibles incumplimientos de los requisitos relacionados con la fabricación, distribución y comercialización de productos
sanitarios y cosméticos.

BOCM-20240306-27

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