C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240306-27)
Plan de inspección sanitaria –  Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria, por la que se hace público el Plan de Inspección de Sanidad para el año 2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 56

2.1.4. Programa de inspección y control de biocidas.
Objetivos:
— Minimizar los riesgos para la salud derivados de la comercialización y uso de biocidas a través de la inspección y control, verificando el cumplimiento de la normativa de referencia.
— Verificar que los documentos de información y comunicación del peligro de los
productos biocidas (etiquetas, fichas de datos de seguridad y publicidad), cumplen
con la normativa de aplicación, a fin de prevenir y limitar los posibles daños para
la salud de los usuarios.
— Verificar, mediante auditoría documental, que la actuación profesional de las empresas de servicios biocidas se ajusta a la normativa y a las normas de calidad aplicables.
— Actuar frente a alertas y denuncias referentes a productos biocidas, por incumplimientos normativos o que pudieran ocasionar problemas para la salud de las personas.
2.1.5. Programa de inspección y control de industrias de materiales en contacto con
alimentos.
Objetivos:
— Asegurar el cumplimiento de la normativa de aplicación en materiales y objetos en
contacto con los alimentos, mediante la inspección y el control documental.
— Actuar frente a alertas y denuncias por incumplimientos normativos o que pudieran ocasionar problemas para la salud de las personas.
— Minimizar los riesgos derivados de una incorrecta comercialización de materiales
en contacto con alimentos
2.1.6. Programa de Registros oficiales de empresas de sanidad ambiental.
Objetivos:
— Dar cumplimiento al marco normativo que regula los Registros de: Establecimientos y Servicios Biocidas, Establecimientos de Adorno Corporal (tatuajes, micropigmentación y perforación cutánea (piercings)) y Centros de bronceado mediante radiaciones UVA, así como de los Centros de formación de Aplicadores de
biocidas, Adorno corporal y Rayos UVA.
— Verificar la actualización de la información de los Establecimientos y Servicios
inscritos en los Registros oficiales de Sanidad Ambiental.
— Contribuir a minimizar los riesgos sanitarios de las actividades inscritas en los Registros de empresas y Establecimientos, mediante auditoría documental e inspección.
2.1.7. Programa evaluación de impacto ambiental en salud.
Objetivo:
— Integrar la salud en la Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos industriales,
programas y planes estratégicos, con carácter previo incluidos en el marco de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y del Real Decreto Legislativo 1/2016, texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrado de
la Contaminación.
2.1.8. Programa de Calidad del Ambiente Interior.
Objetivos:
— Prevenir los riesgos para la salud de la población derivados de los contaminantes
químicos, físicos y biológicos en el ambiente interior, atendiendo las demandas de
información de la población, fundamentalmente de contaminantes químicos como
radón y amianto.
2.1.9. Programa de control de actividades y empresas funerarias
Objetivos:
— Dar cumplimiento al marco normativo en materia de sanidad mortuoria.
— Comprobar el cumplimiento de los requisitos funcionales y las condiciones higiénico-sanitarias y estructurales de los establecimientos, instalaciones y empresas
funerarias, en coordinación con las diferentes Administraciones con competencias
en la materia.

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