D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240306-37)
Convenio –  Convenio de 13 de febrero de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y Nave Atelier 8, S. L. U., para la realización de prácticas extracurriculares remuneradas de los alumnos de la Escuela Superior de Diseño
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 56

d) Nave Atelier 8, S. L. U. podrá dar de baja del programa a los becarios que incurran
en reiteradas faltas injustificadas de puntualidad o asistencia a las prácticas o no
desarrollen las mismas con normal aprovechamiento y cumplimiento de las normas establecidas, con previa audiencia al interesado y previa comunicación a la
Escuela Superior de Diseño especificando las causas concretas de la decisión.
e) Los estudiantes deberán guardar confidencialidad en relación con la información
interna de los centros de prácticas y guardar secreto profesional sobre sus actividades durante su estancia y una vez finalizada esta.
Sexta
Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas

Séptima
Terminación anticipada de las prácticas extracurriculares remuneradas
por incumplimiento de sus términos
Si en el desarrollo del aprendizaje el estudiante no alcanzara el nivel adecuado por desatención, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones encomendadas,
se comunicará a la Escuela Superior de Diseño esta circunstancia y, de común acuerdo, am-

BOCM-20240306-37

1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el período de duración de las prácticas de un profesional que
preste servicios en Nave Atelier 8, S. L. U.
b) A la evaluación de acuerdo con las actividades y funciones de las prácticas establecidos en el anexo 1.
c) A la obtención de un informe por parte de Nave Atelier 8, S. L. U., con mención
expresa de las actividades y funciones desarrolladas, su duración y, en su caso, su
rendimiento.
d) A percibir por parte de Nave Atelier 8, S. L. U. la aportación económica establecida en el anexo 1.
e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
f) A recibir, por parte de Nave Atelier 8, S. L. U., información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
g) A cumplir con su actividad académica y formativa, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.
h) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las
prácticas en igualdad de condiciones.
i) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las
prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
j) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente.
2. Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Conocer y cumplir las condiciones, las actividades y las funciones de las prácticas
siguiendo las indicaciones del responsable asignado por la entidad colaboradora.
b) Mantener contacto con el responsable académico durante el desarrollo de las prácticas y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo.
c) Incorporarse a Nave Atelier 8, S. L. U. en la fecha acordada, cumplir el horario
previsto y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.
d) Desarrollar las actividades y funciones establecidas en el anexo 1.
e) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de Nave Atelier 8, S. L. U. y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada esta.
f) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de Nave Atelier 8, S. L. U., salvaguardando el buen nombre de la Escuela Superior de Diseño.
g) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente.