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Convenio –  Convenio de 13 de febrero de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y Nave Atelier 8, S. L. U., para la realización de prácticas extracurriculares remuneradas de los alumnos de la Escuela Superior de Diseño
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B.O.C.M. Núm. 56

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE MARZO DE 2024

b) Informar a los estudiantes de sus derechos y obligaciones en la realización de las
prácticas.
c) Emitir, una vez finalizadas las prácticas y a solicitud del estudiante, un documento
acreditativo de las prácticas realizadas según se recoge en la cláusula octava del
presente convenio.
Cuarta
Compromisos de Nave Atelier 8, S. L. U.
a) Cumplir con las condiciones, actividades y funciones que se describen en el
anexo 1 del presente convenio, aportando los medios materiales y humanos necesarios para ello.
b) Velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los estudiantes durante la realización de las prácticas.
c) Conceder becas de carácter económico y periodicidad mensual, destinadas a la realización de prácticas de los alumnos seleccionados por Nave Atelier 8, S. L. U., previo informe favorable de la Escuela Superior de Diseño. Las becas serán individualizadas para cada alumno seleccionado y las condiciones se recogen en el anexo 1.
d) Retener e ingresar en la Agencia Tributaria los tributos e impuestos correspondientes dispuestos en la normativa vigente.
e) Nombrar un responsable de prácticas para el adecuado seguimiento y valoración
de las actividades realizadas por los becarios. El responsable de prácticas remitirá a la Escuela Superior de Diseño, al finalizar las prácticas extracurriculares remuneradas y de forma individualizada para cada becario, el certificado sobre el
rendimiento de las prácticas que se recoge como anexo 2 o anexo 3 del presente
convenio, dependiendo de si las prácticas son para la obtención del título de Grado o del título de Master.
f) Informar al becario sobre las condiciones de seguridad e higiene vigentes y sobre
las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se vayan a desarrollar las prácticas extracurriculares.
g) Facilitar al becario la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades académicas obligatorias.
h) Al finalizar las prácticas extracurriculares y conforme al artículo 1.2 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas
que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,
adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, el representante
de Nave Atelier 8, S. L. U. entregará a cada becario una certificación en la que se
hará constar que el programa de formación reúne los requisitos exigidos en el citado Real Decreto, así como su duración.
Quinta
Régimen de los alumnos en prácticas
a) Los estudiantes realizarán las prácticas de forma que sea compatible con su asistencia a las clases de la Escuela Superior de Diseño, en horario continuo de mañana o tarde.
b) Con anterioridad al inicio efectivo del período de prácticas, la dirección de la Escuela Superior de Diseño, el responsable de las prácticas designado por Nave Atelier 8, S. L. U. y el alumno de la Escuela Superior de Diseño firmarán el anexo 1,
ficha específica de regulación de las prácticas, que recoge los datos del estudiante y del responsable asignado, así como las condiciones y las actividades y funciones de las prácticas. Se firmará un anexo 1 por cada alumno en prácticas, incorporándose cuantos documentos correspondan a los alumnos que sucesivamente se
beneficien del mismo.
c) El estudiante en prácticas deberá ir provisto de su DNI, NIE o pasaporte y disponer durante su estancia en las instalaciones en que se desarrollen las prácticas del
documento que le identifica como alumno de la Escuela Superior de Diseño. Asimismo, ha de respetar las normas de régimen interior, de higiene y seguridad aplicables en las instalaciones y seguir las indicaciones a tal efecto del responsable de
prácticas de Nave Atelier 8, S. L. U. En caso de ausencia o retraso, el alumno estará obligado a comunicarlo al responsable de prácticas en el mismo momento en
que se prevea la ausencia o el retraso.

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