C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240305-30)
Pruebas titulación académica –  Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan, para el año 2024, las pruebas para la obtención del título de Bachiller, destinadas a personas mayores de veinte años, en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 55

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE MARZO DE 2024

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nas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de asistencia en materia
de registro, o en cualquier otro lugar establecido en las disposiciones vigentes.
3. En todo caso, se indicará como destinatario el centro docente, de entre los recogidos en el mencionado apartado segundo, en que el interesado desea examinarse, así como
la Dirección del Área Territorial a la que pertenece.
4. El centro elegido se encargará de la tramitación de la solicitud, de prestar asesoramiento para su cumplimentación y de la apertura del expediente del alumno. En dicho expediente se recogerán las exenciones o convalidaciones que le sean reconocidas, así como,
en su caso, las calificaciones obtenidas en las materias de Bachillerato superadas con anterioridad y que hayan sido acreditadas documentalmente por el interesado.
5. Durante la tramitación de la solicitud, el interesado podrá aportar cuanta documentación estime oportuna, para subsanar o mejorar la misma, de forma telemática a través del
portal “comunidad.madrid”, “Administración Electrónica”, “Aportación de Documentos” o
de forma presencial, respetando los plazos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. No obstante, los originales de la documentación presentada podrán ser requeridos
en cualquier momento del procedimiento de inscripción y, en todo caso, deberán llevarlos
el mismo día del examen para facilitar su cotejo en el centro. Si de los documentos presentados inicialmente junto con la solicitud se observase alguna discrepancia con los originales solicitados, la persona interesada será excluida de su participación en las pruebas, sin
perjuicio de la exigencia de responsabilidad en que hubiese podido incurrir.
Séptimo
Admisión y exclusión en las pruebas
1. Concluido el plazo de inscripción, los centros comunicarán a la respectiva Dirección de Área Territorial el número total de solicitudes recibidas, distribuidas por modalidades y, en su caso, vía.
2. Las Direcciones de Área Territorial podrán, a la vista del número de solicitudes de
inscripción dirigidas a un mismo centro de su ámbito de gestión, distribuir a los participantes
entre los diferentes centros que, dentro de ese ámbito, participan en la celebración de las pruebas, atendiendo a los criterios que estimen más adecuados para el correcto desarrollo de estas.
3. En caso de producirse algún cambio en la asignación, le corresponderá al centro
en que el participante manifestó su deseo de concurrir a las pruebas remitir la solicitud y
documentación presentada por el participante al centro examinador asignado por la Dirección del Área Territorial.
4. La información relativa a la admisión o exclusión y motivo de la misma para la
participación en la prueba se comunicará a los solicitantes antes del 9 de mayo, así mismo
se informará en relación con el reconocimiento de las exenciones y convalidaciones que se
hayan solicitado.
5. Desde el 9 de mayo, los participantes dispondrán del plazo de diez días hábiles
para la presentación de reclamaciones.
6. Una vez resueltas las reclamaciones recibidas, los centros examinadores, antes
del 28 de mayo, comunicarán a los interesados la resolución de las mismas.
Octavo
1. Las pruebas tendrán lugar entre el 3 y el 12 de junio de 2024, ambos inclusive, de
conformidad con lo que se establezca al respecto por cada centro.
2. Los centros publicarán en el tablón de anuncios ubicado en el interior del centro y
en su página web, con la debida antelación, el calendario y el horario de realización de cada
uno de los ejercicios que integran las pruebas.
3. Estos ejercicios serán elaborados, de conformidad con el currículo de Bachillerato establecido en el Decreto 64/2022, de 20 de julio, y calificados por los departamentos de
coordinación didáctica que tengan asignadas las materias correspondientes de Bachillerato
en los centros en que se realizan las pruebas. Asimismo, deberán atender cuantas reclamaciones pudieran presentar los participantes contra las calificaciones obtenidas.
4. Los aspirantes podrán dirigirse a los centros para resolver cualquier duda relativa
al desarrollo de las pruebas, así como para solicitar asesoramiento en caso de que deseen
elevar su reclamación a la Dirección de Área Territorial correspondiente.

BOCM-20240305-30

Realización y desarrollo de las pruebas