C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240305-30)
Pruebas titulación académica –  Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan, para el año 2024, las pruebas para la obtención del título de Bachiller, destinadas a personas mayores de veinte años, en la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 55

2. Documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente que
acredite el cumplimiento del requisito de edad, en el caso de que el interesado se oponga de
forma expresa a su consulta.
3. Título que posea el aspirante para poder participar en estas pruebas.
4. Si el aspirante solicita la exención, convalidación o reconocimiento de una materia anteriormente superada, deberá acompañar su solicitud de la documentación acreditativa que justifique esta circunstancia, en su caso, con alguno de los siguientes documentos:
a) Certificación académica oficial de los estudios de Bachillerato cursados con anterioridad.
b) Copia del historial académico de Bachillerato.
c) Certificación oficial de las calificaciones obtenidas en las materias superadas,
convalidadas o exentas en convocatorias anteriores de las pruebas libres para la
obtención del título de Bachillerato para mayores de veinte años.
d) Documentación que acredite alguna de las condiciones para la convalidación de materias del Bachillerato, conforme al capítulo V de la Orden 2067/2023, de 11 de junio.
e) Documentación que acredite alguna de las condiciones para estar exento de la materia
de Educación Física, conforme al artículo 42 de la Orden 2067/2023, de 11 de junio.
5. Aquellos aspirantes que soliciten la adaptación de las pruebas, por presentar algún
tipo de discapacidad o necesidad educativa específica, deberán aportar la documentación
pertinente que justifique su petición, en el caso de que el interesado se oponga de forma expresa a su consulta o cuando dicha consulta no sea posible.
6. En caso de que el interesado actúe mediante representante, deberá presentar un documento de otorgamiento de la representación.
Quinto
Materias de Bachillerato
1. Las materias de Bachillerato integradas en las pruebas para la obtención del título de Bachiller, destinadas a personas mayores de veinte años, en la Comunidad de Madrid,
en la convocatoria del año 2024, serán las recogidas en el anexo.
2. Para poder ser propuesto a la obtención del título de Bachiller, el aspirante deberá superar todas las materias de la modalidad de Bachillerato y, en su caso, vía en la que se
ha inscrito, conforme a la ordenación académica vigente establecida en el Decreto 64/2022,
de 20 de julio.
Sexto
1. El plazo de inscripción será del 2 al 16 de abril, ambos inclusive.
2. La presentación de solicitudes podrá efectuarse:
a) De forma telemática, las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través
del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid
( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid.
Para ello, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de
Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica
que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que
se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, sin
perjuicio del derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de
la Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos
documentos salvo que se oponga a ello, en cuyo caso estará obligado, con carácter general, a aportar copia de los mismos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) De forma presencial, en la secretaría de alguno de los centros en que tendrá lugar
la prueba, cuyo listado figura en el apartado segundo de esta resolución o en el Registro de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades. También se podrá
presentar en las Oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u ofici-

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Inscripción en las pruebas