Alcobendas (BOCM-20240305-61)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico pleno
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 55

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE MARZO DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
61

ALCOBENDAS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, en su sesión ordinaria celebrada el día 21 de
diciembre de 2023, aprobó la modificación parcial del Reglamento Orgánico del Pleno. Sometida la misma a Información Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 7, de 9 de enero de 2024), y sin haberse presentado reclamaciones al mismo (circunstancia esta acreditada mediante certificado emitido por la jefa de Atención Ciudadana) por
aplicación del artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, queda definitivamente aprobado el acuerdo, hasta entonces inicial, procediéndose a su publicación.
Un certificado del acuerdo y el texto de la modificación del Reglamento ha sido remitido a la Administración General del Estado y a la Comunidad de Madrid a los efectos del
artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en la normativa transcrita, significando que, contra la presente aprobación definitiva, por tratarse de una disposición de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos
meses a contar desde el siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL PLENO
DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS
Modificar el apartado segundo del artículo 52, con la siguiente redacción:
“2. Se entenderá por grupo político municipal la unidad política constituida exclusivamente por los concejales presentados en una misma formación o lista electoral. En cada
Grupo se integrarán, pues, los concejales que hayan resultado elegidos en una misma candidatura o lista electoral.
La formación o lista electoral que solo haya obtenido un concejal tendrá derecho a que
a éste se le considere, a todos los efectos, grupo político municipal”.
Modificar los apartados primero y segundo del artículo 53, con la siguiente redacción:
“Artículo 53. Formalización de la constitución.—1. Los grupos políticos municipales se constituirán conforme al resultado obtenido en las elecciones, y se corresponderán
en número con las formaciones o listas electorales que hayan obtenido representación en la
Corporación Municipal.
2. No obstante, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la constitución de la
Corporación Municipal, el concejal o concejales de cada formación o lista electoral, presentarán en la Secretaría General del Pleno, un escrito firmado por la mayoría de los miembros del grupo, o por la mitad si uno de ellos es el número uno de la lista, en el que se hará
constar la denominación del grupo, sus siglas, el nombre del portavoz y el del portavoz adjunto en su caso”.
“3. Los grupos políticos deberán llevar una contabilidad específica de la dotación
asignada, que pondrán a disposición del Pleno de la Corporación, siempre que este lo pida.
El componente fijo inicial se establece en veinte mil setecientos cuarenta y nueve euros con
sesenta y nueve céntimos de euro (20.749,69 euros) por grupo, excepto para los grupos
constituidos por un único concejal que percibirá el 50 por 100 de dicha cantidad.
Dicho componente variable se ponderará a razón de 77,81 euros por cada concejal si
el grupo político no supera el número de cinco concejales; de 103,74 euros por cada concejal, cuando el grupo político no supere los 10 concejales; y de 466,96 euros por cada concejal, cuando el grupo político supere los 10 concejales”.

BOCM-20240305-61

Modificar el apartado tercero del artículo 55 con la siguiente redacción: