Tres Cantos (BOCM-20240305-88)
Organización y funcionamiento. Ordenanza estacionamiento
3 páginas totales
Página
B.O.C.M. Núm. 55

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE MARZO DE 2024

b) La zona Azul será señalizada mediante marcas viales de color azul, que servirán
para delimitar el área en que podrá estacionar cualquier vehículo.
c) La zona Naranja será señalizada mediante marcas viales de color naranja, que servirán para delimitar el área en podrá estacionar cualquier vehículo.
Se modifica el artículo 2.4, con el siguiente texto:
Asimismo, por motivos de interés público o con ocasión de festejos o actos multitudinarios y mediante la oportuna resolución, se podrá excluir temporalmente la limitación del
tiempo de estacionamiento en las tres zonas, Blanca, Azul y Naranja.
Se modifica el artículo 4.2, con el siguiente texto:
Se reservarán un número adecuado de plazas para personas con discapacidad, con movilidad reducida. Sin perjuicio de lo anterior, los vehículos de personas con discapacidad,
con movilidad reducida, cuando tengan visible el distintivo la Tarjeta de Estacionamiento
de Vehículos para Personas con Movilidad Reducida en el Modelo de las Comunidades Europeas podrán aparcar en cualquiera de las tres zonas blanca, azul o naranja.
Se modifica el artículo 4.3, con el siguiente texto:
Las motocicletas, ciclomotores y bicicletas deberán, en todo caso, estacionar en los lugares habilitados al efecto, fuera de las zonas blanca, azul y naranja, no pudiéndolo hacer,
en ningún caso, en las zonas reservadas para los vehículos de mayor peso autorizado.
Se modifica el artículo 10.1, con el siguiente texto:
La limitación del tiempo de estacionamiento en la zona azul y naranja se establece en
los días laborales, de lunes a viernes, de las 9:00 a 22:00 horas, y los sábados, de las 9:00 a
15:00 horas.
Dentro de este horario, los vehículos que estacionen en cualquiera de las plazas de estacionamiento de la zona azul podrán hacerlo de forma totalmente gratuita con una limitación de tiempo máximo de dos horas continuadas y al día por zona, trascurrido el cual el
vehículo deberá ser retirado del mismo. En caso de la zona naranja, podrán hacerlo de forma totalmente gratuita con una limitación de tiempo máximo de una hora continuada y al
día por zona, trascurrido el cual el vehículo deberá ser retirado del mismo.
En caso contrario se estará al régimen de infracciones establecido en el capítulo IV de
la presente ordenanza.
Se modifica el artículo 10.2, con el siguiente texto:
Fuera del horario de limitación del tiempo de estacionamiento establecido en el apartado
anterior, es decir, de lunes a viernes entre las 22:00 hasta las 9:00 horas, los sábados a partir de
las 15.00 horas y los domingos y festivos de carácter nacional, autonómico o local, cualquier
vehículo podrá estacionar en las plazas de la zona azul o naranja sin límite de tiempo.
Se modifica el artículo 15.1, con el siguiente texto:
Retirada del vehículo. Se podrá proceder a la retirada de un vehículo de las zonas de estacionamiento regulado y a su depósito en las instalaciones municipales, previa autorización de
la autoridad competente, en los casos contemplados en el Real Decreto Legislativo 6/2015,
de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como en los siguientes casos:
a) Cuando un vehículo permanezca estacionado en una de las plazas de estacionamiento de la zona blanca del parking público de la Estación de Cercanías de Renfe por un tiempo superior al máximo permitido establecido en la presente ordenanza (cuarenta y ocho horas).
b) Cuando un vehículo permanezca estacionado en una de las plazas de estacionamiento de la zona azul o naranja por un tiempo superior al máximo permitido establecido en la presente Ordenanza (dos horas continuadas o una hora continuada
respectivamente y al día por zona).
c) Cuando un vehículo esté estacionado de forma que no permita la mejor utilización
del restante espacio disponible.
d) Cuando el vehículo presente desperfectos o elementos que se considere que constituye un obstáculo o peligro para la circulación o riesgo para los peatones o produzca daños en la calzada.
Se modifica el artículo 15.3, con el siguiente texto:
La prestación del servicio de retirada de vehículos de los puntos establecidos como de
limitación horaria o zona azul y zona naranja y los de zona blanca para residentes ubicados

Pág. 267

BOCM-20240305-88

BOCM