Tres Cantos (BOCM-20240305-88)
Organización y funcionamiento. Ordenanza estacionamiento
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 266

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 55

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
88

TRES CANTOS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Anuncio de aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de estacionamiento limitado en la vía pública.
El Pleno municipal de Tres Cantos, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de octubre
de 2023, adoptó acuerdo, por el que se aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza municipal reguladora de estacionamiento limitado en la vía pública.
Expuesto a información pública dicho acuerdo y publicado anuncio en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 288, de 4 de diciembre de 2023, y transcurrido el plazo de treinta días hábiles siguientes a la fecha de la publicación, sin que se hayan presentado reclamaciones ni alegaciones al respecto, queda definitivamente aprobado
el acuerdo hasta entonces provisional.
En consecuencia, se procede a la publicación del texto modificado de la ordenanza
como anexo, y entrará en vigor una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2,
de acuerdo con el artículo 70.2 de la Ley 7/1982, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.

Se modifica el artículo 1, con el siguiente texto:
Por la presente ordenanza se establece el servicio de estacionamiento limitado en el
tiempo en el parking público de la estación de cercanías Renfe, sito entre la calle Viento y
la ronda de la Luna, y en aquellas otras zonas que se habiliten al efecto por el órgano competente del Ayuntamiento de Tres Cantos. El estacionamiento limitado se aplicará, de lunes a viernes, en el caso de las zonas blancas de residentes del parking público de la Estación de Cercanías Renfe, de lunes a sábado en las zonas azules de rotación y de lunes a
sábado en las zonas naranjas de alta rotación:
— En la zona blanca del parking público de la Estación de Cercanías Renfe podrán
estacionar los vehículos que posean la tarjeta de residente, por un límite de tiempo máximo de cuarenta y ocho horas continuadas.
— En la zona azul podrá estacionar cualquier vehículo durante las horas establecidas
para el estacionamiento limitado, en horario de 9:00 a 22:00 horas de lunes a viernes y de 9:00 a 15:00 horas los sábados, por un límite de tiempo máximo de dos
horas, transcurrido el cual, no podrá volver a estacionar en dicha zona de limitación horaria en el mismo día.
— En la zona naranja podrá estacionar cualquier vehículo durante las horas establecidas para el estacionamiento limitado, en horario de 9:00 a 22:00 horas de lunes a
viernes y de 9:00 a 15:00 horas los sábados, por un límite de tiempo máximo de
una hora, transcurrido el cual, no podrá volver a estacionar en dicha zona de limitación horaria en el mismo día.
— Para una mayor efectividad y control, se establecen en el municipio diferentes zonas de estacionamiento, quedando las mismas de la siguiente forma:
• Zona A. Parking público cercanías Renfe.
• Zona B. Avenida de Colmenar Viejo y su área de influencia.
• Zona C. Zona Centro y su área de influencia.
• Zona D. Avenida de Viñuelas y su área de influencia.
Se modifica el artículo 2.1, con el siguiente texto:
Las zonas de estacionamiento limitado serán adecuadamente delimitadas e indicadas
mediante la oportuna señalización vial:
a) La zona Blanca del parking público de la Estación de Cercanías Renfe será señalizada mediante marcas viales de color blanco, que servirán para delimitar el área
en que es eficaz la tarjeta de residente.

BOCM-20240305-88

ANEXO