C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240305-31)
Establecimiento vedas –  Orden 538/2024, de 21 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, sobre establecimiento de vedas y regulación especial de la pesca continental en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid, para la temporada 2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 55

gestión y la delimitación cartográfica del área ocupada por las especies catalogadas como
exóticas invasoras introducidas antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, a que se refiere el artículo 64 ter, con el fin evitar que estas especies catalogadas se
extiendan fuera de los límites de sus áreas de distribución anterior a esa fecha.
Para las especies piscícolas relacionadas en el anexo I.c, que tendrán la consideración
de especies objeto de pesca para la temporada de pesca 2024, no se fija dimensión mínima
ni cupo máximo de captura a efectos de los artículos 10 y 11.
6. En aplicación del artículo 7 del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, los ejemplares de las especies incluidas en el Catálogo y que hayan sido extraídas de la naturaleza
por cualquier procedimiento, no podrán ser devueltos al medio natural.
7. En virtud del artículo 10.5 del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, que permite a las autoridades competentes autorizar los métodos y condiciones de captura más adecuados, podrán emplearse artes y métodos de pesca como métodos de control, gestión y
erradicación de las especies incluidas en el catálogo, con el fin de evitar que se extiendan
fuera de los límites de sus áreas de distribución las especies relacionadas en el Anexo I.d.
Artículo 26
Comercialización y transporte de especies objeto de pesca
1. Las especies comercializables se atendrán a lo establecido en la legislación vigente.
2. A estos efectos, no se considerará transporte el traslado de los ejemplares sacrificados entre el punto de captura y su depósito en lugar apropiado para su eliminación.
3. Queda prohibida la comercialización de los ejemplares procedentes de la pesca
deportiva o recreativa.
Artículo 27
De la pesca con fines científicos
1. Queda prohibida la pesca o captura de ejemplares de la fauna piscícola, así como
el análisis del ecosistema acuícola, o cualquier otra actividad que suponga manipulación,
molestia de las especies o alteración de sus hábitats, salvo autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en la que se recogerá el lugar, horario y
condiciones para la realización de dicha actividad, así como la entidad responsable de la
misma y la identidad de las personas que vayan a realizarla.
2. En el plazo de treinta días contados a partir de la finalización de la autorización,
deberá remitirse un resumen de las capturas realizadas y de los principales resultados de los
estudios que motivaron la autorización. El incumplimiento en la presentación de los resultados motivará la denegación de sucesivas autorizaciones a dicho solicitante.
Artículo 28
1. Las infracciones a lo dispuesto en esta Orden se sancionarán conforme a lo previsto en la legislación vigente en materia de pesca y de conservación de fauna silvestre.
2. Cualquier infracción cometida contra la vigente legislación piscícola llevará consigo la inmediata retirada del permiso, sin devolución del importe del mismo, sin perjuicio
de las responsabilidades que de dicha infracción pudieran derivarse.
3. Se establece el siguiente baremo que permite fijar el valor de las indemnizaciones
por daños y perjuicios derivados de la comisión de delitos, faltas e infracciones administrativas sobre las especies de la fauna acuícola en la Comunidad de Madrid, con el siguiente
valor por ejemplar con independencia del sexo o edad:
— Trucha común: 200 euros.
— Otras especies piscícolas pescables: 30 euros.
— Especies piscícolas vedadas o no pescables: 200 euros.
— Cangrejo de río autóctono: 200 euros.
Artículo 29
Tramitación de solicitudes
1. En lo relativo a las solicitudes tramitadas al amparo de esta Orden deberá tenerse
en cuenta que estas se formularán en los modelos establecidos, que son de uso obligatorio

BOCM-20240305-31

Infracciones y sanciones